La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento presentado por la querella luego del vencimiento del plazo para apelar alegando que no había sido anoticiada mediante correo electrónico de ninguna resolución en la causa.
En el marco de la causa “G., H. R. s/ sobreseimiento”, la parte querellante presentó recurso de apelación contra el auto que sobreseyó a H. R. G.
Por su parte, la defensa oficial solicitó que se declare mal concedido el recurso y, subsidiariamente abogó por la homologación del fallo impugnado.
De acuerdo a las constancias de la causa J. E. S. y su letrado patrocinante fueron notificados del auto en cuestión mediante cédula electrónica al domicilio electrónico constituido.
Si bien dicha parte manifestó que no fue anoticiada mediante correo electrónico de ninguna resolución en la causa, ello se contrapone a la constatación objetiva de la libranza del documento. Cabe agregar que la apelación articulada por la parte querellante se presentó una vez vencido el plazo previsto por el artículo 450 del digesto adjetivo para ejercer la acción impugnativa.
Los jueces que integran la Sala IV explicaron “a pesar de ello, el magistrado instructor concedió el remedio procesal “en virtud de la posible y eventual vulnerabilidad de cualquier sistema informático, más allá de que aquí tal situación no se encontraría constatada” y a pesar de admitir que el término antes mencionado había fenecido”.
Al declarar mal concedido el recurso, los Dres. Alberto Seijas y Mariano González Palazzo concluyeron el pasado 18 de septiembre, que “bajo estas condiciones no puede darse curso a la impugnación intentada, en tanto vulneraría los derechos del justiciable, quien, para el momento de interposición, ya había obtenido una decisión desvinculatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada por no haber sido cuestionada en tiempo oportuno”.
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