Novedades de “Exterior y Cambios”: Comunicación BCRA “A” 7766

Por medio de la Comunicación “A” 7766, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introduce ciertas modificaciones al régimen de exterior y cambios, profundizando -en particular- ciertas restricciones temporales de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para operaciones entre compañías pertenecientes a un mismo grupo económico, entre otros puntos.

 

En este sentido, cabe recordar que la normativa cambiaria disponía que en caso de que el cliente sea una persona jurídica, para que la operación de acceso al MLC no quede comprendida por el requisito de conformidad previa por parte del BCRA, éste debía presentar una declaración jurada en la que conste las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente (+50% del capital social y votos directo); incluyendo la manifestación de que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 180 días corridos anteriores no se había entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios (Comunicaciones BCRA "A" 7422 y 7746).

 

Ahora bien, a partir de la Comunicación BCRA “A” 7766 se modifica dicha disposición a efectos de incluir -junto con los accionistas controlantes directos- a las demás personas jurídicas que conforman su grupo económico. Es decir, la restricción temporal de acceso al MLC por 180 días corridos no sólo comprenderá operaciones con controlantes directos sino también operaciones con aquellas entidades del grupo económico que compartan una relación de control con el cliente -otras compañías vinculadas- conforme se definen en las normas de “Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito” del BCRA (Comunicación BCRA “A” 6620 y modificatorias). 

 

A los fines del computo del plazo de 180 días corridos, la normativa aclara que ese plazo cuenta a partir de las entregas en el país fondos en moneda local u otros activos locales líquidos a controlantes directos efectuadas a partir del día 21 de abril de 2023; mientras que, en el caso de otras compañías pertenecientes al mismo grupo económico, el plazo contará a partir de entregas efectuadas a partir del día 12 de mayo de 2023.

 

Por otro lado, se adecuan otras disposiciones de exterior y cambios en función a la restricción de acceso al MLC por operaciones con compañías del grupo económico antes mencionado. Así por ejemplo, el cumplimiento de la presente disposición también será requisito para aplicar al régimen de excepción de liquidación de divisas en el MLC provenientes del cobro de exportación de servicios conforme la Comunicación BCRA “A” 7518 y sus modificatorias.

 

Finalmente, la Comunicación BCRA “A” 7766 en relación con las operaciones que requieren conformidad previa del BCRA para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, incluye -a partir del 12 de mayo de 2023- a la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior.

 

 

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