Novedades en materia de oferta pública y fideicomisos financieros de real estate
Por Martín Chindamo y Tomás Mingrone
Cerolini & Ferrari Abogados

Mediante las resoluciones generales N° 1.104 y N° 1.105 (en adelante, la “Resolución N° 1.104” y la “Resolución N° 1.105”), publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 22 de enero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) (i) sometió a consulta pública un proyecto normativo vinculado al procedimiento de cambio de régimen de oferta pública, y (ii) dictó una flexibilización normativa aplicable a determinados programas globales de fideicomisos financieros vinculados al financiamiento de la actividad inmobiliaria y/o cuyo activo subyacente se encuentre compuesto de activos hipotecarios, en ambos casos con el objetivo de simplificar procedimientos, flexibilizar exigencias formales y facilitar el acceso al mercado de capitales.

 

1. Procedimiento para el cambio de régimen de oferta pública.

 

A través de la Resolución N° 1.104, la CNV somete a consulta pública un proyecto normativo que propone incorporar un procedimiento específico para el cambio de régimen de oferta pública, aplicable a las emisoras de acciones y obligaciones negociables comprendidas en el régimen general de oferta pública o en el régimen PyME CNV.

 

En términos generales, el proyecto prevé que las emisoras puedan solicitar el cambio a cualquiera de los regímenes establecidos por la CNV siempre que cumplan con los requisitos del régimen especial al que pretendan incorporarse. Presentada la solicitud y acreditado el cumplimiento de las exigencias formales y regulatorias aplicables —incluida, cuando corresponda, la realización de una oferta pública de adquisición—, la CNV aprobará el cambio de régimen limitándose a verificar el cumplimiento formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido.

 

2. Flexibilización del régimen de fideicomisos financieros inmobiliarios.

 

Por su parte, la Resolución N° 1.105 introduce una flexibilización del régimen aplicable a los programas globales de fideicomisos financieros, al eximir del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de su constitución, siempre que dichos programas se encuentren destinados al financiamiento de la actividad inmobiliaria y/o se constituyan con el objeto de ceder activos tales como hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

 

En estos supuestos, la individualización de los fiduciantes deberá realizarse recién al momento de la constitución de cada fideicomiso financiero en particular, eliminando así un requisito considerado innecesario en etapas tempranas de estructuración.

 

 

 

 

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