Con fecha 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 966/2023 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) que modifica la definición de Beneficiario/a Final a los fines de adaptar la normativa del organismo emitida por la Unidad de Información Financiera y otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.
Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan. Asimismo, la Resolución General sustituye el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS e indica que se debe incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento. En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Acceda al texto de la Resolución aquí.
Por Sebastián Luegmayer
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