Nueva prórroga de restricciones de pagos al exterior

El 9/12/21 el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 7416 que dispuso:

 

  • Prórroga hasta el 30/6/22 la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para realizar pagos para cancelar capital de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas a través del mercado de cambios (MLC).
  • Extiende hasta el 30/6/22 las restricciones previstas para el pago, a través del MLC, de importaciones de bienes y deudas comerciales por importaciones de bienes.
  • Establece que deben reprogramarse, en los términos del Punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios”, los vencimientos de capital programados entre el 1/1/22 y el 30/6/22 de endeudamientos financieros del sector privado no financiero con contrapartes no vinculadas, endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

En el caso de vencimientos de capital programados entre el 1/1/22 y el 26/1/22, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 27/12/21. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

 

  • Prevén que las operaciones financieras habilitadas para aplicar el cobro de exportaciones de bienes y servicios a los vencimientos de títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de endeudamientos con el exterior que vencen con posterioridad al período previsto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios” (fue prorrogado por esta norma para vencimientos de capital hasta el 30/6/22), sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
  • En relación a aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a los vencimientos de títulos de deuda y las emisiones realizadas a partir del 7/1/21 de títulos de deuda con registro público en Argentina denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, se prevé respecto al cumplimiento del requisito de liquidación de moneda extranjera por los títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de deudas preexistentes con extensión de la vida promedio será de aplicación a los intereses devengados durante los 2 primeros años en la medida que el nuevo título no registre vencimientos de capital durante ese periodo.
  • Se establece que lo previsto por las normas de “Exterior y Cambios” para obtener la “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” se aplicarán iguales definiciones y condiciones para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en 2022 respecto a 2021.
  • A partir del 3/1/22, las certificaciones emitidas por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior en el marco del punto 3.19. de las normas de “Exterior y Cambios” podrán ser utilizadas para acceder al MLC por:
    • Pagos de importaciones de bienes sin la conformidad previa del BCRA.
    • Pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar
  • Se extiende de USD 5.000.000 a USD 10.000.000 el monto límite hasta el cual podrá utilizarse el mecanismo para obtener las certificaciones emitidas por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior en el marco del punto 3.19. de las normas de “Exterior y Cambios”.
  • La excepción para acceder al MLC, para cancelar una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas, sin necesidad de contar la autorización previa del BCRA, también será aplicable cuando la deuda por importaciones de bienes cumpla las condiciones enunciadas y se encuentre cubierta por garantías emitidas por aseguradoras privadas por cuenta y orden de gobiernos nacionales de otros países.
  • Se establece que para poder incrementar al 50% el monto por el cual los importadores pueden acceder al MLC para el pago de importaciones de bienes, en los términos del Punto 10.12 de las normas de “Exterior y Cambios” que el acceso para cursar el pago debe realizarse dentro de los 5 días hábiles de haberse efectuado la liquidación del anticipo o prefinanciación del exterior.

Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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