El 1 de marzo de 2018, entró en vigencia la Ley N° 27.401, que castiga penalmente a las personas jurídicas que incurran en ciertas interacciones corruptas con funcionarios públicos. Esas conductas corruptas son cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; y balances e informes falsos agravados.
La Ley N° 27401 (la “Ley”) establece requisitos y beneficios relacionados con los programas de integridad anticorrupción. Dichos programas deberán consistir en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir las irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la Ley. Entre otros requisitos, estos programas deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.
El programa es relevante para la graduación de penas, la eventual exención de pena y responsabilidad administrativa, y los eventuales acuerdos de colaboración eficaz con las autoridades en el marco de las causas judiciales bajo la Ley.
El 6 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 277/2018 (el “Decreto”), que regula determinados aspectos de la Ley relacionados con los programas de integridad.
En los considerandos, el Decreto establece que el objetivo de este régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción. Para ello, establece incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública, por medio de programas de integridad, y cooperen con las investigaciones realizadas por las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la lucha contra la corrupción.
En primer lugar, la reglamentación delega en la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la capacidad para establecer los lineamientos y las guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley. Dichos artículos definen y establecen los requisitos de los programas de integridad.
En segundo lugar, el Decreto da mayores precisiones sobre la aplicación del artículo 24 de la Ley.
El artículo 24 establece que tener un programa de compliance será un requisito para contratar con el Estado Nacional (a) cuando, de acuerdo a las regulaciones aplicables, los contratos deban ser aprobados por un funcionario público con rango no menor a ministro; y (b) si los contratos se encuentran comprendidos en el artículo cuatro del Decreto N° 1023/01 (por ejemplo, compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias), en las leyes 13.064 (obra pública), 17.520 (concesión de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje) y 27.328 (participación público-privada), o sean contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
El Decreto determina que el monto de los contratos a los que refiere el inciso (a) del artículo 24 de la Ley es aquel establecido en el anexo al artículo 9 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya– para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de ministros, funcionarios con rango y categoría de ministros, secretario general de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados. Del análisis del anexo surge que en (i) licitaciones y concursos públicos o privados o subastas públicas, el monto deberá superar ARS 50.000.000, y (ii) compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, deberá superar ARS 30.000.000. El anexo expresa los valores en módulos, y fija 50.000 módulos para el supuesto (i) y 30.000 módulos para el (ii) mencionados anteriormente. El módulo es de ARS 1.000 según el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016.
En tercer y último lugar, el Decreto establece que la implementación del programa de integridad como condición necesaria para que las personas jurídicas puedan realizar ciertas contrataciones con el Estado nacional, en procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deberá acreditarse en la forma y en los términos que, en cada proceso de contratación, disponga el organismo que realice la convocatoria.
De este modo, el Decreto abre un camino claro para que el Estado, a través de la Oficina Anticorrupción, brinde mayores detalles sobre un tema tan complejo como los programas de integridad y clarifica cuándo dichos programas son obligatorios para contratar con el Estado nacional.
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