Nueva Regulación para Representantes de Entidades Financieras
Por Canosa Abogados El 1º de octubre de 2009, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 4981 (la “Comunicación”), que regula las normas aplicables a los representantes de las entidades financieras (los “Representantes”) no autorizadas para operar en el país. Según la Comunicación, se considera a los Representantes como una extensión de las entidades representadas y, en ese sentido, son conjunta y solidariamente responsables por las actividades que desarrollen en el país en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Comunicación establece que los Representantes tienen permitido realizar asesoramiento y la gestión de garantías y/o financiaciones con intervención de la entidad representada como avalista, prestamista o agente en relación con la emisión y colocación de deuda en mercados del exterior. Los Representantes no tienen permitido realizar los siguientes actos: - actuar en nombre propio en ocasión de las gestiones que le encomienda la entidad representada; - realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras; - llevar a cabo acciones que posibiliten la captación de recursos financieros bajo cualquier modalidad para sí, para tercero o para la entidad representada. Los Representantes deberán tener una oficina, que deberá contar con independencia funcional de otras empresas, y la misma deberá encontrarse instalada en un local exclusivo para la actividad de representación, el que deberá tener entrada propia suficientemente identificada. La Comunicación establece que los Representantes deben tener autorización del BCRA, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para actuar en representación de entidades financieras. La solicitud de autorización deberá ser interpuesta por la entidad a ser representada. Serán causales de revocación de ala autorización otorgada a los Representantes: - a pedido de la entidad representada; - a pedido de los Representantes; - por disposición de la Superintendencia de Entidades Financiera en casos como: (i) cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para otorgar la autorización; y (ii) cuando por cualquier causa, los Representantes titular y su/s suplentes, no se encontrasen en condiciones de desarrollar su actividad. La Comunicación entró en vigencia el 1 de octubre de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados. www.canosa.com.ar

 

Opinión

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