Uruguay
Nueva Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Influenza Aviar H5: obligaciones de los empleadores

El pasado 24 de marzo de 2023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, “MTSS”) dictó la Resolución N° 127/023 (en adelante, “la Resolución”), sobre la Influenza Aviar H5 también conocida como “Gripe Aviar”, determinando pautas de actuación para empleadores y trabajadores.

 

Considerando la Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar H5 declarada para todo el país por la Dirección General de Servicios Ganaderos el día 15 de febrero de 2023, se entiende pertinente establecer medidas mínimas a instrumentar en todos los lugares de trabajo en los que los trabajadores estén expuestos a aves silvestres y domésticas, a efectos de evitar la propagación de la Influenza Aviar H5.

 

Por ello, el MTSS resolvió que en todos los lugares de trabajo, sean públicos o privados, en que se cuente con trabajadores expuestos a nivel ocupacional a aves silvestres y domésticas, será obligatorio instruir al personal sobre la forma de trasmisión del virus de Influenza Aviar H5, la detección de sus síntomas y las medidas preventivas necesarias.

 

En este sentido, cabe pensar que la obligación de instruir al personal comprende, por ejemplo, al personal de limpieza encargado de espacios exteriores en las ciudades, donde hay normalmente palomas u otras aves. También quedaría comprendido todo personal operativo de avícolas, reservas de animales, granjas y en general que tenga contacto directo con aves.

 

Adicionalmente, la Resolución estableció determinadas medidas obligatorias, como la aplicación de medidas de higiene personal, del lugar y de las herramientas de trabajo, y la utilización de elementos de protección personal. Sobre estos últimos, se mencionan los siguientes: protección ocular, protección respiratoria (mascarilla FFP2, N95 u otras de iguales prestaciones o superiores), ropa de trabajo, preferentemente descartable y protección de calzado con elementos descartables, protección de manos, así como el uso de cofia o similar que cubra la cabeza. Se agrega que deberá instruirse sobre el uso correcto de estos elementos y su descarte en tanto corresponda.

 

Por María José Poey e Ítalo Raymondo

 

 

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