Por Martín H. Del Rio
El pasado 20 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 256/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (M.A.D.S.) que fija los nuevos requisitos que deben presentar, ante la autoridad de aplicación, las aseguradoras que pretendan emitir pólizas de seguro para brindar cobertura ambiental fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (LGA).
Esta resolución dictada por el M.A.D.S. pretende encausar un tema que no ha podido ser implementado desde el año 2002 cuando fue dictada la LGA. Recordemos que el punto de partida del seguro ambiental es el artículo 22 de la LGA que establece que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgos para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir”.
Si tenemos en consideración que la LGA tiene entre sus objetivos principales el propósito de “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales” (artículo 2º, inc. a), es indudable que ha fracasado en el cumplimiento de esos objetivos, pues han pasado más de 13 años y seguimos sin lograr una regulación uniforme que permita la emisión de cobertura de seguro acorde con los lineamientos de la LGA.
Ahora la Resolución 256/2016 hace un repaso de todos los avatares que ha tenido este tema, enumerando los distintos decretos y resoluciones que sucesivamente fueron reglamentando el sistema, y especialmente los pronunciamientos judiciales de los casos “Fundación Medio Ambiente c/ Estado Nacional” y “N.G.N. Asesores de Seguros c. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”, que suspendieron los efectos del Decreto 1638/2012 y fijaron desde el Poder Judicial los requisitos que debían exigírsele a las aseguradoras que pretendan otorgar cobertura ambiental.
Tomando estos lineamientos dados desde el Poder Judicial, la Resolución 256/2016 modifica la Resolución 999/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estableciendo que las entidades aseguradoras que quieran obtener conformidad ambiental, deben acreditar ante el M.A.D.S. la celebración previa de contratos de reserva de capacidad instalada, y de locación de servicios con al menos dos operadores de residuos peligrosos y dos transportistas de residuos peligrosos inscriptos ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Es probable entonces que a partir de esta nueva resolución, se aclaren definitivamente los lineamientos y requerimientos para que las compañías de seguro puedan emitir pólizas de seguro de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 LGA, y, finalmente se pueda implementar un sistema cuyo objetivo es el de dar las garantías económicas para poder preservar el medio ambiente y remediarlo cuando sucedan hechos que atenten contra éste.
Dado que la contratación de estas coberturas de seguro tiene carácter obligatorio para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, será necesario realizar un seguimiento sobre el avance de la implementación de este sistema y analizar las distintas ofertas de cobertura que se presentarán en el mercado.
De todas formas, existe una cuestión pendiente de reglamentación que a nuestro juicio atenta contra la operatividad de este sistema. Esto es la falta de regulación para que los sujetos alcanzados puedan autoasegurarse. Recordemos en este sentido que la Resolución 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estableció que el autoseguro es una opción válida y adecuada si los titulares de la actividad riesgosa acreditan solvencia económica y financiera “de acuerdo con los requisitos que a tales efectos sean establecidos por las normas complementarias a la presente”.
A tales efectos la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable había dictado la Resolución 178/2007 mediante la cual se había creado la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) que entre sus funciones estaba la de “establecer los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros”. Nunca se cumplió con tal obligación, y, luego, la CAGFA desapareció a raíz de la derogación de la Resolución 178/2007.
Para poder avanzar en la reglamentación del autoseguro, estimamos que es preciso dar atribuciones a la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales (CTERA) creada por el Decreto 1638/2012, para que brinde una solución definitiva estableciendo de una vez los requisitos necesarios para poder evaluar el autoseguro, pues hasta que ello ocurra los titulares de actividades asegurables podrían argumentar que están a la espera de tal reglamentación. Esperamos que el Poder Ejecutivo avance con esta reglamentación.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law