Nuevas competencias y funcionamiento de la Comisión Asesora en Materia de Lucha contra el Ciberdelito

Luego de dos años de la creación de la Comisión Asesora en Materia de Lucha contra el Ciberdelito[1] el Ministerio de Seguridad[2] modificó sus competencias y funcionamiento. Entre las obligaciones incluidas se encuentra la exigencia de que los expertos que integren la Comisión deban contar con reconocida formación y trayectoria que den cuenta de la especialización en materia de ciberseguridad y/o ciberdelincuencia.

 

Asimismo, se encuentran dentro de sus funciones:

 

  • Asesorar en tendencias, técnicas, herramientas y modalidades de ciberdelitos y posibles estrategias de abordaje para la investigación, análisis y prevención.
  • Asesorar y colaborar con propuestas sobre actualización normativa en materia de legislación penal y procesal.
  • Asesorar en la elaboración de protocolos y estrategias para el abordaje de los delitos de altas tecnologías.
  • Asesorar en aspectos de análisis jurídicos sobre obtención, preservación, cadena de custodia y presentación de evidencia y forensia digital.
  • Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas de código abierto, para ser utilizados en investigaciones.
  • Proponer y colaborar en planes y contenidos de capacitación en prevención e investigación de ciberdelitos.
  • Asesorar en tendencias, técnicas y herramientas para incrementar la ciberseguridad en el Ministerio de Seguridad y las fuerzas policiales y de seguridad.
  • Proponer protocolos y buenas prácticas frente a las amenazas, vulnerabilidades e incidentes en materia de ciberseguridad.
  • Proponer acciones con el objeto de incrementar la oferta académica en materia de ciberseguridad en el Ministerio de Seguridad y las fuerzas policiales y de seguridad.
  • Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas, de código abierto, para ser utilizados en materia de ciberseguridad
  • Asesorar y colaborar en la elaboración de planes de concientización hacia la sociedad, relacionados a la prevención de ciberdelitos, la seguridad digital y la ciudadanía digital.
  • Por Gustavo A. Bethular y Sofía A. Grassi

     

     

    RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
    Ver Perfil
    Citas

    [1] A través de la Disposición N° 655/2020 de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial.

    [2] Mediante la Resolución N° 326/2022

    Opinión

    El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
    Por Lucas J. Battiston
    PASBBA
    detrás del traje
    Diego Palacio
    De PALACIO & ASOCIADOS
    Nos apoyan