Nuevas Normas de Procedimiento de la Inspección General de Justicia
Por Estudio Canosa Abogados El 13 de marzo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2009 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) que establece la modalidad de formularios digitales y la aplicación del nuevo sistema de módulos para la determinación del valor de los formularios para la presentación de trámites en la IGJ. La Resolución establece la modalidad de formularios digitales para los trámites ante la IGJ, los que estarán disponibles en la página web del organismo (www.jus.gov.ar/igj). Los formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los que perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. En los formularios digitales deberá completarse la siguiente información: Datos del presentante: -Documento de identidad. -Nombre y apellido. -Dirección de correo electrónico. Identificación del trámite: -Nombre del trámite. -Modalidad de tramitación (urgente o normal). Datos de la entidad: -Tipo de entidad o persona física. -Cuando se trate de una entidad registrada: Nombre de la entidad o número correlativo. -Cuando se trate de una entidad no registrada: Nombre de la entidad. Una vez completados los datos, el formulario impreso tendrá un código de barras que será leído en los puestos de caja al momento de abonar el timbrado del trámite respectivo, lo que deberá hacerse dentro de los diez (10) días de su confección. En caso de inconvenientes en el funcionamiento de la página web, los formularios podrán ser cargados en el puesto de informes de la IGJ, o a través de la mesa de ayuda. La Resolución es dictada a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo establecido por la resolución N° 3/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del 5 de enero de 2009 que creó el módulo IGJ para fijar los valores de los formularios utilizados ante la IGJ, y fijó el valor de cada módulo en la suma de veinticinco pesos ($25). Finalmente, la Resolución incorpora en un anexo la clasificación y modulación de los formularios, de la cual surge un gran aumento en los valores de los formularios para la inscripción de trámites ante la IGJ que asciende hasta un doscientos por ciento (200%) en algunos casos. La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
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