Nuevo BOPREAL para el pago deudas comerciales, dividendos y deudas con vinculadas
Bomchil

El 30 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8233 que detalla los términos y condiciones de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).

 

La Serie 4 de BOPREAL podrá ser suscripta por personas jurídicas que registren deudas por:

 

- importaciones de bienes, por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023;

 

- importaciones de servicios, por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por servicios prestados hasta el 12 de diciembre de 2023;

 

- utilidades y dividendos pagaderos a accionistas no residentes;

 

- intereses de deudas comerciales con contrapartes vinculadas devengados hasta el 4 de julio de 2024;

 

- intereses compensatorios de deudas financieras con contrapartes vinculadas devengados hasta el 31 de diciembre de 2024; y

 

- capital vencido de deudas financieras con contrapartes vinculadas.

 

La Serie 4 de BOPREAL será suscripta en pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA y los servicios de capital e intereses serán pagaderos en dólares estadounidenses, excepto que se prevea la posibilidad de rescate anticipado a opción de los tenedores, en cuyo caso serán pagaderos en pesos al mismo tipo de cambio.

 

Tendrá vencimiento, como plazo máximo, el 31 de octubre de 2028, pudiendo preverse amortizaciones parciales, devengando intereses a una tasa anual máxima del 3%, pagadera trimestral o semestralmente en dólares estadounidenses.

 

Aplicarán a la Serie 4 de BOPREAL los mismos beneficios aplicables a las series anteriores, entre otros:

 

(i) las operaciones que se realicen con BOPREAL adquiridos en suscripción primaria estarán exceptuadas de los plazos de bloqueo;

 

(ii) las operaciones con títulos valores que se realicen para cubrir la diferencia entre el valor nominal del BOPREAL y el monto total de la deuda elegible a cancelar también estarán exceptuadas de los plazos de bloqueo; y

 

(iii) podrá realizarse canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados
opinión
ver todos
Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

Justicia Penal y Delitos Ambientales en clave Kafkiana
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

detrás del traje
Analia V. Durán
De MBB BALADO BEVILACQUA ABOGADOS
Nos apoyan