En un reciente precedente, que reafirma y consolida la jurisprudencia del fuero, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar de cese de comercialización dictada sin sustanciación con la parte demandada. La Sala destacó la necesidad de acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley de patentes para el dictado de medidas cautelares.
All Graphic S.R.L. en el entendimiento de que Cartocor S.A. infringía su patente AR 004439B1, solicitó el dictado de medidas cautelares de secuestro e inventario de materiales en infracción, cese de comercialización del procedimiento protegido por su patente y, en subsidio, incidente de explotación. Expresamente requirió que las medidas sean dictadas sin citación previa de la contraparte.
Frente a dicha petición, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, designó perito químico único de oficio para que informe sobre la suerte de una eventual impugnación de la patente de All Graphic y sobre la existencia de la infracción denunciada. Luego de un pronunciamiento pericial favorable al actor, el Juzgado hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas.
Cartocor apeló dicha decisión y su recurso fue concedido con efecto suspensivo. Finalmente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia. Para así decidir, revisó si se siguió el procedimiento establecido por la ley de patentes para el dictado de las medidas cautelares solciitadas.
En primer lugar, la Sala II señaló que la actora no aportó elemento de juicio alguno que permita corroborar la magnitud del daño que le produciría el actuar de la demandada y destacó que "no se sabe, por caso, qué actividad está desarrollando en el país, si está comercializando el procedimiento patentado, por sí o través de terceros."
En segundo lugar, la Sala II afirmó que "el principio de bilateralidad es el que mejor se aviene a la garantía de la defensa en juicio y las particulares aristas de la materia regulada por la ley de patentes". Resaltó que la realización de un peritaje previo como recaudo legal "no es disponible para el interesado en el dictado de una medida cautelar" y afirmó que "incluso desde el punto de vista estrictamente funcional parece conveniente la sustanciación del peritaje".
En tercer lugar, la Sala II sostuvo que la regla es la bilateralidad del trámite y el dictado de la medida cautelar sin audiencia de parte sólo procede en forma excepcional ante la ocurrencia de un daño irreparable para el titular del derecho. A renglón seguido destacó que no puede afirmarse que el uso ilegítimo de la patente produce siempre la existencia de un perjuicio irreparable por cuanto "en esa exégesis la excepción normativa se convertiría en regla y el principio general que prevé el ordenamiento no tendría aplicación real".
Por último, la Sala II afirmó que no es posible afirmar que la bilateralidad del régimen de patentes deba ser posterior a la traba de medida. Para fundar su afirmación, señaló que "en el trámite recursivo existen severas limitaciones a la actividad probatoria, máxime tratándose de una apelación que no se dirige contra la sentencia definitiva".
Por todo ello, la Sala II revocó la medida cautelar dictada en primera instancia y ordenó que se sustancia el peritaje con la demandada, conforme lo exigido por la ley de patentes.
Fuente: Publicado en el Boletín de Noticias sobre Propiedad Intelectual de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos. Año 2 N°3.
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