El 7 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1125/2026 (la “RG 1125”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se introdujeron modificaciones a las Normas de la CNV en materia de oferta pública de valores negociables y financiamiento colectivo.
La RG 1125 actualiza los límites de emisión aplicables al régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto. En materia de obligaciones negociables, el monto nominal máximo de los valores negociables emitidos no deberá superar los UVA 15.000.000, o su equivalente en pesos o moneda extranjera al cierre del día anterior a la fecha de emisión. Respecto de las acciones, el valor nominal a emitir en concepto de suscripción inicial, más la prima de emisión en su caso, no deberá superar el equivalente en pesos de UVA 15.000.000 al cierre del día anterior a la fecha de suscripción. A su vez, se amplían los montos del régimen de mediano impacto, que pasan de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000 tanto para obligaciones negociables como para acciones.
Asimismo, la RG 1125 habilitó nuevos mecanismos bajo el régimen de oferta pública con autorización automática de bajo y mediano impacto en la modalidad de financiamiento colectivo. Entre los aspectos más relevantes del nuevo marco se destacan:
(i) incorporación de la posibilidad de colocar acciones y obligaciones negociables a través del régimen de financiamiento colectivo[1];
(ii) habilitación de la participación de inversores no calificados sin limitación de número, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria; y
(iii) se establecen límites por inversor, de manera que ningún inversor podrá invertir por un monto superior al equivalente a UVA 3.000 (tres mil) en cualquier emisión ni mayor a UVA 10.000 (diez mil) en el conjunto de las emisiones bajo este régimen. Adicionalmente, el monto invertido no podrá exceder del 5% del patrimonio del inversor en cada emisión ni del 10% del patrimonio en el total de emisiones en las que haya invertido.
En lo que respecta a la oferta pública con autorización automática de bajo impacto en la modalidad de financiamiento colectivo, resultan de aplicación los límites de emisión[2] y el concepto de agregación[3] correspondientes al régimen de bajo impacto general. En cambio, respecto de la oferta pública con autorización automática de mediano impacto, no resultan aplicables dichos límites de emisión ni el concepto de agregación.
Por otra parte, la RG 1125 actualiza la definición de Inversor Calificado aplicable a personas humanas residentes y personas jurídicas constituidas en la República Argentina, exigiéndose que, al momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras -en la República Argentina o en el exterior- o en activos virtuales, por un monto equivalente a UVA 350.000 (trescientas cincuenta mil). A estos efectos, se incorpora la definición de “activos virtuales” como toda representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones, conforme lo previsto en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
Citas
1. Este mecanismo permitirá canalizar emisiones de menor escala sin intervención previa de la CNV, habilitando que múltiples inversores aporten pequeñas cantidades de dinero a una emisora para financiar un proyecto en común.
2. UVA 1.000.000 (un millón), o su equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los valores negociables en pesos o en moneda extranjera, en este caso, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA.
3. La acumulación o agregación será por el período de 12 (doce) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión de valores negociables bajo este régimen.
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