El 16 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.706 (Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina).
Se trata de una ley que se inscribe en el ya iniciado proceso de digitalización e innovación de la salud en nuestro país (actualmente ya existe una Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024) y que tiene como principal objetivo la interoperabilidad y mejora en los sistemas de salud.
Los datos salientes de esta norma son:
(i) Se crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina (el “Programa”) con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas (el “Sistema Único”).
(ii) En el Sistema Único se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud que se brinde en el país, ya sea en instituciones públicas en las jurisdicciones nacional, provincial, municipal, y CABA, y en establecimientos privados y de la seguridad social.
(iii) El Sistema Único debe contener los datos clínicos del paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento. La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada cada modificación.
(iv) El Sistema Único garantiza a los pacientes y profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a éste que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
(v) La norma se complementa con la Ley N° 26.529.
(vi) El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley, determinando quién será la autoridad de aplicación, que tendrá diversas atribuciones para lograr el funcionamiento del Programa y del Sistema Único.
Por Nicolás Emanuel del Hoyo y Guillermo Quiñoa
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