Nuevo Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires
Por Estudio Canosa El 11 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 2.875 (la “Ley”) que crea el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante el “Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires”), que reemplazará a la Inspección General Justicia que depende del Gobierno Federal (la “IGJ”) y tiene a su cargo las mismas funciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará como entidad autárquica, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes competencias:
  • Llevar el Registro Público de Comercio, conforme las funciones y alcances que la legislación le otorga.
  • La fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • La fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Quedan exceptuadas de su competencia las sociedades sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, permanecerán bajo la fiscalización de la actual IGJ:
  • El Registro Nacional de Sociedades por Acciones;
  • El Registro Nacional de Sociedades Extranjeras;
  • Los Registros Nacionales de asociaciones y de fundaciones;
  • El Registro Nacional de Sociedades no Accionarias; y
  • La autorización y control de las sociedades de capitalización y ahorro.
Fuera de esto, el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires tendrá en su ámbito de actuación, idénticas facultades a las de la IGJ pudiendo requerir información de todo organismo público o privado y sobre todo documento que estime necesario realizar investigaciones e inspecciones, recibir y sustanciar denuncias; formular denuncias ante autoridades judiciales, administrativas y policiales, imponer sanciones y cobrar tasas, entre otras. De los fundamentos de la Ley surge que la creación del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires tiene como principal finalidad la afirmación de la autonomía otorgada constitucionalmente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que la actividad registral es una manifestación del poder de policía, que como principio general es local, por tratarse de una facultad no delegada. Ahora bien, si bien es debatida la calidad de provincia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue desconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de la Reforma Constitucional de 1994, la ubicación del artículo 129 de la Constitución Nacional (que otorga autonomía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en el título de “Gobiernos de Provincia”, sumado a la nueva composición del tribunal supremo, permite pensar que el criterio pueda ser revertido en el futuro. En cuanto a la competencia judicial, la Ley establece que las tribunales judiciales competentes para revisar las resoluciones del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires serán la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, pero atento a que aun no se ha realizado la transferencia de competencias desde los fueros nacionales, los recursos tramitarán ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la organización interna del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley establece que su dirección, administración y representación legal estará a cargo de un Director, que será designado y removido de su cargo por el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Asimismo, en cuanto a los recursos humanos, la Ley establece que serán regulados por lo dispuesto en la Ley N° 471 de Empleo Público de la Ciudad de Buenos Aires, y un estatuto del personal que será dictado por el Director del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los doce (12) meses de la promulgación de la Ley. Finalmente, la Ley establece que la entrada en funciones del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las fundaciones, sociedades comerciales y sociedades extranjeras, quedará supeditada a la suscripción por parte del Jefe de Gobierno de “los convenios de coordinación de competencias que sean necesarios con el Estado Nacional y que correspondan a esta materia”. En cuanto a las asociaciones civiles actualmente inscriptas en la IGJ, podrán solicitar su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a las pautas que dicte la Reglamentación correspondiente que se sancione en el futuro. Abogados.com.ar agradece la colaboración al Estudio Canosa www.canosa.com.ar

 

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