Nuevo Sistema de Ajuste Jubilatorio Establece Límites a los Aumentos
En el Proyecto sobre movilidad jubilatoria enviado recientemente por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su tratamiento, se establece la dependencia de la modificación de los haberes jubilatorios a lo acontecido por la recaudación efectuada por el Sistema de Seguridad Social, así como por la evolución del padrón de beneficiarios. Tal sistema sobre la movilidad en las jubilaciones, significa la imposición de un límite en caso de que se produzca la circunstancia de que no se incrementen o disminuyan  los ingresos de la ANSES y se produzca un aumento de los salarios. Ello se debe, a que según el sistema planteado por el presente proyecto, el aumento en las jubilaciones y pensiones sólo tendrá lugar en caso de que la recaudación de la Seguridad Social por jubilado, sea mayor que el índice de movilidad. En el proyecto, se contempla que las actualizaciones de las jubilaciones, las cuales tendrán lugar dos veces por año, se producirán de manera automática en base a un índice conformado en partes iguales, por la evolución de los salarios reflejada por el INDEC, y  por el incremento en la recaudación del Sistema de la Seguridad Social. Es importante destacar, que en caso de que no se produzca un aumento en la recaudación fiscal, no se produciría ninguna modificación sobre las jubilaciones, ya que dicho índice resultaría de cero. Otro de los puntos contemplados en el proyecto que adquiere una gran trascendencia, es el referido a las sentencias sobre movilidad jubilatoria. Según lo normado en el proyecto, luego de producirse la aprobación del texto, los ajustes que hayan sido establecidos por las sentencias judiciales, deberán pagarse de acuerdo a lo contemplado en el presente proyecto, dejando de lado lo resuelto en cada sentencia. Tal parte del proyecto, como era de suponer, ha recibido la crítica de parte de la doctrina, por considerar que una ley no puede desconocer lo decidido en una sentencia judicial.

 

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