En el marco de la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) – que a la fecha se encuentra postergada, en principio, hasta fines de agosto de 2021- y para cumplir con las 40 recomendaciones de dicho organismo, Paraguay, en 2019, sancionó una batería de normas para prevenir y sancionar delitos relacionados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
Entre dichas leyes, se encuentra la Ley 6446/2019, a través de la cual, se crean 2 registros: el “Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas”, y el “Registro Administrativo de Beneficiarios Finales”. Estos registros se encuentran a cargo del Ministerio de Hacienda, como autoridad de aplicación y tienen como finalidad asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final; y de las personas y estructuras jurídicas, persiguiendo mecanismos de transparencia en el funcionamiento de las mismas.
Los sujetos obligados a registrarse e informar son las personas jurídicas, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil y leyes especiales en la materia y las estructuras jurídicas (fideicomisos y fondos de inversión).
Los sujetos obligados constituidos con posterioridad a la fecha de la vigencia de ley en cuestión, rige el plazo de 45 días hábiles posteriores a su constitución, para presentar los documentos para la inscripción en los registros mencionados.
No cumplir con la obligación de registrarse y actualizar los datos (15 días hábiles después de sufrir un cambio o anualmente, a más tardar cada 30 de junio a partir del ejercicio fiscal 2021), deriva en fuertes sanciones, entre las que se pueden mencionar: cancelación del RUC, imposibilidad de abrir cuentas o realizar operaciones en el sistema financiero y hasta el cobro de multas.
Por Milena Sljivich
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