La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federalordenó a una obra social otorgar cobertura integral de las intervenciones quirúrgicas precisadas por su afiliada a fin de solucionar la asimetría mamaria que padece.
En la causa “R. M. A. c/ Obra Social de Viajantes y Vendedores Rep. Arg. s/ amparo”, la sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de R., M. A.y condenó a la obra social demandada a brindar a la afiliada la cobertura integral de la totalidad del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria, como así también los medios profesionales y económicos que la atención del caso requiera, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.
La magistrada de primera instancia ponderó que la cirugía reclamada era reparadora y no estética, remitiéndose para ello a lo expuesto en el dictamen del Cuerpo Médico Forense.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió al considerar que en el presente caso se reclamaba una prestación de carácter estéticoy que, oportunamente, impugnó en debida forma el dictamen pericial, descalificando las conclusiones acerca de la naturaleza reparadora de la práctica, con sustento en su arbitrariedad por falta de fundamentos.
Luego de remarcar que la “Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO), establece en forma expresa que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, entre las cuales incluye a la cirugía plástica reparadora”,los magistrados que conforman la Sala I estimaron que en el presente caso la cuestión planteada se reducía a determinar si la cirugía prescripta a la afiliada era reparadora, como concluyó la jueza con fundamento en el dictamen médico, o estética como afirmó la obra social.
En dicho marco, los camaristas explicaron que “por tratarse de una especialidad médica incluida en el PMO la determinación de cuándo una cirugía plástica es reparadora es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces”, agregando en tal sentido que “la definición de que una especialidad médica es una "cirugía plástica reparadora" requiere necesariamente la experiencia y el conocimiento científico que es propio de la medicina”.
Al valorar la prueba técnica producida para concluir que la cirugía reclamada en este caso es reparadora y no estética, el tribunal remarcó que “el Cuerpo Médico Forense dictaminó que el examen físico y el estudio fotográfico realizado a la actora revelaba una severa asimetría mamaria derecha por poseer una mama tuberosa (tubular) con falta de cuadrantes internos y una implantación más elevada lo cual le determina una severa alteración anatómica y estética en su cuerpo”.
Los jueces agregaron que dicho informe “añadió que la única vía para corregirla era con una cirugía plástica reparadora de la "anormalidad" (asimetría de volumen, forma y ubicación), necesaria a su vez para prevenir futuras perturbaciones de orden psíquico”, a la vez que expresamente precisó que no era una cirugía estética sino una cirugía reparadora.
En el fallo del 7 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “no le resta eficacia probatoria al dictamen el hecho de que el médico considerara que la referida alteración anatómica es además estética”, dejando en claro que ello no conduce a equívocos.
Al confirmar la resolución apelada, los camaristas concluyeron que “sería difícil negar que en todo procedimiento de cirugía plástica reparadora hay un componente estético”, añadiendo que “la diferencia radica, según los términos del dictamen, en la causa que motiva la necesidad de la cirugía: esto es, una "anormalidad" o "alteración anatómica" que el médico consideró necesario corregir”, siendo ello “lo que determina una situación en la que no puede descartarse, según el criterio médico expuesto en el dictamen, que exista una afectación en la salud de la persona”.
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