Ordenan a Prepaga Cubrir la Totalidad del Costo de Escolaridad del Afiliado Discapacitado Sin Limitaciones Temporales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir cautelarmente la totalidad del costo de la escolaridad  de un afiliado discapacitado, sin limitaciones temporales, ponderaron que se encontraba en juego el desarrollo integral de un niño que sufre un Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado-Trastorno Mixto del Lenguaje.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “V. M. N. c/ OSDE s/ amparo”, hizo lugar a la acción de amparo promovido M. M. V., en representación de su hijo menor, F. M., condenando a OSDE a brindar la cobertura de la prestación de escolaridad común en el colegio requerido, sin limitaciones temporales, así como también de las sesiones de hidroterapia, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra integradora y transporte; y del tratamiento de equinoterapia.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado advirtió que el menor sufre un Trastorno Generalizado de Desarrollo no Especificado-Trastorno Mixto del Lenguaje, que implica una discapacidad mental, por la que recibe educación y prestaciones multidisciplinarias en el Colegio "Arrayanes", resultando desaconsejable un eventual cambio de institución, que provocaría retrocesos en los avances obtenidos con relación a la integración con docentes y compañeros.

 

Por otro lado, el juez ponderó que en el presente caso, no se acreditó la existencia de un establecimiento de escolaridad pública -que cuente con vacantes- en condiciones de brindar asistencia y adaptación similares a la impartida. En cuanto a la equinoterapia la reconoció con el prestador propuesto, hasta que la demandada pudiera ofrecer uno de su cartilla.  

 

Ante la apelación presentada por la demandada contra dicha decisión, los jueces que integran la Sala II recordaron lo expuesto por el Máximo Tribunal, en cuanto a que “cuando se encuentran implicados el derecho a la salud, desarrollo pleno e integración de un niño con discapacidad -en el particular contexto del estatuto de la discapacidad-, los padres del menor sólo deben acreditar la condición de su hijo, su carácter de afiliado y la prescripción profesional; y la parte demandada debe probar -y poner a disposición- una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio y demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna (Fallos:327:2413; 331:2135 ; y 332:1394)”, lo que a criterio de los jueces no aconteció en el presente caso.

 

Los camaristas destacaron que “la "educación" es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”

 

En el fallo dictado el 6 de agosto del presente año, el tribunal resolvió que “negar una cobertura como la que aquí se solicita, resulta lesiva del derecho a la salud, en tanto importa desconocer el espíritu que anima la ley 24.901, que contempla la posibilidad de brindar educación especial en institutos de escolaridad común y de carácter privado”.

 

En tal sentido, los magistrados señalaron que “esta obligación tiene sustento jurídico en la ley 23.661, en cuanto establece entre los fines de las Obras Sociales, la provisión de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, en orden a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y jerarquía de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.

 

 

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