En los autos "S., C. M. y otros c/OSDE s/Amparo de Salud", el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la reafiliación del actor, su mujer y sus tres hijos en el mismo plan que detentaban, y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La demandada se agravió por cuanto sostuvo que no se acreditó la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguyó que el actor omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía una enfermedad preexistente en virtud de lo cual la demandada los incorporó al Plan 015.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resaltó que según las constancias de autos, el actor se encontraba afiliado a la demandada desde el 01/06/2019 hasta diciembre 2019, momento en que el amparista fue operado de urgencia y luego de la intervención, la empresa de medicina prepaga le comunicó los degradaba al Plan 015 con fundamento en que había omitido declarar su real estado de salud.
Los camaristas confirmaron que los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa otorgaban sustento suficiente al requierimiento cautelar intentado. Así las cosas, correspondía proceder a la reafiliación del actor y su grupo familiar.
Ello, toda vez que "la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo".
Respecto al peligro en la demora, los magistrados observaron que se encontraba configurado por la incertifumbre del afiliado y su familia ante la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas.
El 10 de diciembre los Dres. Antelo, Gottardi y Recondo confirmaron la resolución apelada.
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