En los autos "V. Y. A. c/OSDE s/Amparo de Salud", la Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la actora bajo el mismo plan de salud que ostentaba antes de la rescisión del contrato.
La demandada se agravió de dicha resolución sosteniendo que la actora no logró acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Asimismo, manifestó que la actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, en función de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordó que la Sra. Y. A. V. inició acción con medida cautelar persiguiendo el restablecimiento de la afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales frente a la rescisión del contrato por la empresa, con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.
La actora se afilió a OSDE el 01/07/2019, y el 22/01/2020 la demandada le remitió una carta documento en la cual le notificó a la actora que procedieron a darle de baja en su afiliación, fundada en "la omisión de haber informado su enfermedad preexistente".
Los camaristas observaron que no surgía de la documental adjunta en la causa tal extremo, y que examinar los agravios de la demandada "obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares".
En dicho contexto, los Dres. Recondo y Gottardi consideraron que la rescisión del contrato de afiliación por la empresa demandada resultó arbitraria, toda vez que no dio una explicación fundada de "por qué consideró que la actora sabía y omitió denunciar alguna patología preexistente en la citada declaración jurada".
El pasado 15 de octubre, los camaristas resolvieron que era conveniente proceder a la reafiliación de la actora y la cobertura de las prestaciones médico asistenciales correspondientes, toda vez que la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud.
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