En el marco de una causa en la que se había solicitado la rectificación de la partida de nacimiento del menor solicitando el uso exclusivo del apellido materno en reemplazo del paterno, un juez de Rosario hizo lugar a la acción deducida y ordenó cambiar el apellido con el que había sido anotado en el Registro Civil y Capacidad de las Personas local.
En la causa “K., S. y otro s/ Modificación Uso de Nombre .18.248 Exte 2285/09”, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario tuvo en cuenta al pronunciarse en tal sentido “la privación de la patria potestad –que si bien a partir de la reforma por ley 23.264 puede ser revocada- que demuestra la inexistencia de cualquier atisbo de modificación en la relación fáctica por parte del progenitor accionado, con un contundente rechazo a restaurar la relación con el niño –así manifestación ante la Trabajadora Social”, a lo que agregaron “la violencia física y moral sufrida desde el seno materno por el menor y su madre, sumado a los hábitos nocivos de adicción del padre que le ocasionaron un grave daño psicológico a los primeros”.
La sentencia resalta que “nada puede afectar a este padre maltratador y abandónico que su hijo mude de apellido y pida utilizar solo el materno, y que ese pedimento se admita, cuando por su indolencia e indiferencia extrema dejó de ejercer su autoridad y de cumplir elementales deberes a su cargo, patentizado en la total ausencia de todos los expedientes que le iniciaron en este Tribunal, una contundente desidia en el contenido afectivo de este vínculo”.
Tras destacar que “a todo lo expuesto cabe agregar las palabras del niño al ser escuchado por el Defensor General y su “no vinculo” con el progenitor, lo que deviene –en palabras del citado Funcionario- la inutilidad de la identidad paterna y la total identificación con la familia materna”, los jueces concluyeron que “bajo esta perspectiva este niño no debe escapar a la protección constitucional que su derecho a opinar merece, -art. 12 CDN- mucho menos cuando se dirimen cuestiones que le son propias, debiendo considerárselo como protagonista de su propia vida y no como un mero espectador, debiéndose tomar especialmente en cuenta esa opinión –ley 26061-“.
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