Tras remarcar que tal decisión no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva a dicho progenitor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que otorgó a título provisorio la guarda de los hijos menores al padre, con el fin de asegurar un vínculo luego de un prologado período en el cual éste estuvo interrumpido.
En la causa “G. V. D. c/ C. R. S. s/ art. 250 CPCC - incidente familia”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que otorgó provisionalmente la guarda de los hijos menores al padre.
La Sala G confirmó la sentencia apelada al considerar que el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los menores “no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino -a tenor de la valoración efectuada por la a quo que atendió a la pormenorizada petición inicial, a la que se sumaron el tutor ad litem y el Ministerio Pupilar de la anterior instancia resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica de los niños”, para “asegurar una acción de vinculación concreta con el actor, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos, a la vista”.
En tal sentido, los camaristas coincidieron con la resolución apelada debido a que “la decisión adoptada resulta acertada, en tanto no importa un castigo para la madre, sino que por el contrario se encuentra determinada -por medio de una vía extrema-, a hallar una solución definitiva del conflicto parental que afecta en forma directa la salud y desarrollo psíquico de los niños”.
Los camaristas explicaron en la sentencia del 12 de octubre, que “provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores”.
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