Otro fallo más marca pautas en transacciones colectivas de consumidores

Por Matías Ferrari

 

Hace unos días comentábamos aquí mismo el fallo de la Sala C de la CNACom que dispuso declarar la nulidad absoluta de un acuerdo transaccional colectivo de consumidores.

 

Unos días después, la Sala B de la misma Cámara dictó sentencia en un caso muy similar al anterior, pero con un resultado distinto al de la Sala C, disponiendo el reintegro automático y en cuenta de las sumas reconocidas a los clientes en la transacción celebrada oportunamente. Nos referimos a los autos “Adecua c/ Tarjeta Naranja y Galicia Seguros”.

 

Este fallo también marcará fuertemente el camino en materia de transacciones colectivas de ahora en más.

 

Seguidamente efectuamos una breve reseña de los antecedentes y la sentencia del caso.

 

- En octubre del 2009, Tarjeta Naranja llegó a un acuerdo transaccional colectivo con una asociación de consumidores en materia de seguro de vida colectivo de saldo deudor con modalidad de devolución no automática (a requerimiento del cliente).

 

- En marzo del 2013, el juez de primera instancia convocó de oficio a las partes para que informaran sobre el grado de cumplimiento del acuerdo. Advirtiendo un cumplimiento deficiente del acuerdo colectivo, en el entendimiento del juez, dispuso la devolución automática e inmediata de todas las sumas reconocidas en la transacción a favor de todos los usuarios de Tarjeta Naranja.

 

- La Sala B de la CNACom confirmó lo resuelto por el juez de grado, teniendo en cuenta que:

 

1) En la naturaleza de los derechos en juego existe un marcado componente de orden público.

 

2) En este tipo de casos, los jueces están llamados a adoptar un mayor control sobre lo discutido. En consecuencia, el proceder de oficio del juez de primera instancia fue el adecuado.

 

3) No puede haber agravio en que se devuelvan las sumas en cuestión a todos los consumidores si eso fue precisamente lo que se reconoció en el acuerdo transaccional.

 

4) La falta de presentación a cobrar por parte de los consumidores no puede ser interpretada como una renuncia a sus derechos.

 

5) El universo de clientes alcanzado por el acuerdo es mucho mayor que el número de consumidores que recibieron concretamente los reintegros. En ese sentido, el ajuste dispuesto en la resolución de grado tiene por fin asegurar el efectivo y real cumplimiento del acuerdo.

 

Adicionalmente, como dato interesante para aquellas entidades que están pensando en alcanzar acuerdos en el futuro en materia de seguro de vida de saldo deudor, el tribunal validó el reconocimiento de gastos del seguro que las partes establecieron en el acuerdo (validación que no fue precisada de manera totalmente expresa).

 

La Sala B eludió todo lo relativo a la consolidación del cumplimiento del acuerdo bajo el prisma del efecto de la cosa juzgada colectiva. Como queda claro, optó por enfocarse en la facultad procesal de los jueces de “ajustar” la ejecución de la transacción, cuestión ciertamente opinable en esta causa desde la óptica procesal.

 

De esta manera, de quedar firme el fallo de la Cámara, la empresa deberá cumplir con el reintegro de las sumas reconocidas en el acuerdo.

 

En virtud de lo que comentamos, consideramos que este fallo constituye un precedente clave para el resto de las entidades del sistema financiero que aún tienen en trámite esta clase de juicios y para cualquier empresa que se enfrenta a una demanda colectiva.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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