Paraguay
Paraguay y la desmaterialización del comercio exterior
Por Eduardo Ammatuna
Ferrere Abogados

La sostenibilidad ambiental es el eje central de discusión en los distintos ámbitos de la vida actual. Particularmente, en el mundo de los negocios, este es un tema de preocupación. Ante un mercado que se ha vuelto impulsor y contralor del cuidado del ambiente (premiando o castigando empresas, productos y servicios), casi todas las industrias están en la búsqueda de alternativas y procesos que eviten o mitiguen los efectos negativos que sus actividades habituales causan al medio ambiente. 

 

La industria fluvial y marítima ha demostrado estar a la altura del desafío, implementando medidas y fijando metas a corto, mediano y largo plazo que contribuyan a mitigar el efecto colateral adverso que su actividad genera al ambiente. Algunas de estas medidas son impulsadas por la propia industria, mientras que otras son impuestas por la regulación de los gobiernos. Así, hoy en el rubro se habla de migrar a combustibles más amigables con el ambiente, medición de huellas de carbono, eliminación del uso del papel en las transacciones, entre otras.

 

Si bien en la Hidrovía Paraguay-Paraná esta discusión está algo relegada a nivel regulatorio y de las autoridades, FERRERE estuvo y está participando en varias consultorías y proyectos relacionados impulsados por el sector privado. Esto no es otra cosa más que la muestra clara de que esta tendencia está llegando a la región a iniciativa de las empresas.

 

Sin embargo, en Paraguay, de refilón la regulación ha dado un paso importantísimo en la materia y gracias a ello estamos cerca de la desmaterialización de los conocimientos de embarque. 

 

Este es un tema no menor para el cuidado del ambiente, que además trae consigo beneficios en favor de la eficiencia y dinamismo. No hay estadísticas oficiales de cantidad de conocimientos de embarques que se emiten localmente al año. No obstante, si consideramos la cantidad de buques activos (recordemos que Paraguay tiene una de las flotas de embarcaciones fluviales más grande del mundo), la capacidad de carga de éstos y el volumen anual de carga transportada a través de los ríos, tendremos, sin duda, un número bastante relevante.

 

Conocimientos electrónicos

 

Los conocimientos de embarques electrónicos o “e-BLs” son hoy una realidad. Cada vez más son las líneas marítimas que a nivel mundial están trabajando en la implementación de este instrumento electrónico, en reemplazo de su versión en papel.

 

En Paraguay, estamos algo atrás en esta tendencia, aunque venimos avanzando con pasos firmes. En materia de documentos electrónicos, en Paraguay está vigente la ley Nº. 6.822/21 “De los Servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Dicha ley fue parcialmente reglamentada por el decreto Nº. 7.576/22 (la “Norma Medios Electrónicos”). El mencionado decreto, entre otras cosas, delega en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en su calidad de autoridad de aplicación, la reglamentación de los aspectos necesarios para la implementación práctica de la ley. A la fecha no se emitieron todas estas reglamentaciones, por lo cual, la Norma Medios Electrónicos es parcialmente aplicable en la práctica.

 

La Norma Medios Electrónicos alcanza a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos y privados, que se realicen o tramiten a través de medios electrónicos. Para ello, la norma crea y regula figuras como la de los prestadores de servicios de confianza, la firma electrónica, los documentos electrónicos, los documentos transmisibles electrónicos, el endoso y la identificación electrónica, entre otros. Asimismo, para tener alcance y aplicación amplios, la norma se basa en principios rectores como la “equivalencia funcional”, la “no discriminación contra el uso de comunicaciones electrónicas” y la “compatibilidad internacional”, entre otros.

 

Puntualmente relevante para el transporte fluvio-marítimo es que la Norma Medios Electrónicos crea la figura del documento transmisible electrónico (“DTE"). Este instrumento es definido como un documento o título transmisible que faculta a su tenedor a reclamar el cumplimiento de la obligación indicada en él y a transmitir el derecho sobre tal obligación. De acuerdo con la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), cuya ley modelo se tomó de base para la Normativa Documento Electrónico, los conocimientos de embarque son uno de los casos más usuales de DTE.

 

La Norma Medios Electrónicos establece 2 requisitos principales que debe cumplir un documento electrónico para ser considerado DTE: (a) que consigne toda la información requerida en la ley para el tipo de documento en cuestión; y, (b) que para su emisión se utilice un método fiable que permita que el documento esté disponible desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia, asegurando su integridad durante todo el mencionado periodo.

 

Todavía no están reglamentados los requisitos de fiabilidad que deben cumplir los DTE emitidos localmente, por lo que, en la práctica, no es posible emitir localmente estos documentos. No obstante, la norma reconoce la validez de DTE emitidos en el extranjero. A estos últimos la norma reconoce otorga validez y fuerza ejecutoria.

 

A continuación, preparamos un Q&A que resume las cuestiones que los armadores y cargadores nos consultan en forma más recurrente sobre este tema:

 

1. ¿Qué es un e-BL?

 

El e-BL es el conocimiento de embarque en formato electrónico original. Replica las funciones de un conocimiento de embarque original en papel, pero de forma electrónica. 

 

2. ¿Qué valor legal tiene?

 

La Norma de Documentos Electrónicos equipara el valor legal de los documentos físicos y electrónicos. Por tanto, un e-BL tiene el mismo valor legal que un BL tradicional, emitido en papel: constituye prueba de la carga y de sus características (tipo de producto, peso, calidad, cantidad, etc.); regula los términos que rigen el transporte; establece la propiedad de la carga y los datos de los interesados en ella, entre otras cuestiones.

 

3. ¿Son válidos en Paraguay?

 

Si. Los e-BLs son válidos bajo la legislación paraguaya, siempre que: (a) consigne toda la información requerida en la ley; y, (b) para su emisión se utilice un método fiable que permita que el documento esté disponible desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia, así como también permita mantener y asegurar su integridad

 

Sin perjuicio a lo anterior, se debe tener en cuenta que, localmente, este tipo de documentos aun no es aceptado/procesado por algunos agentes intervinientes en el transporte (como las entidades bancarias y autoridades locales), por lo cual, es posible que, en la práctica, los interesados en las cargas amparadas por e-BLs tengan inconvenientes en la realización de los trámites usuales requeridos para el comercio y transporte internacional.

 

4. ¿Es posible a los armadores locales emitir e-BLs?

 

A la fecha, localmente, no están reglamentados los requisitos de fiabilidad que permitan emitir válidamente un e-BL. No obstante, los armadores pueden contratar con prestadores habilitados en otros países y emitir e-BLs a través de éstos, los cuales, serán considerados válidos en Paraguay.

 

Respecto a tales e-BLs emitidos en el extranjero, la norma actual no requiere validación, registro o convenio previo con estos prestadores extranjeros o la aprobación de sus requisitos de fiabilidad. No descartamos que esto sea requerido o considerado en la reglamentación de los requisitos de fiabilidad de los e-BLs.

 

5. ¿Es válido el endoso realizado por medios electrónicos? ¿Como se documenta el endoso en los e-BLs?

 

Si. La Normativa Documento Electrónico establece la posibilidad de endosar DTEs, mediante la inclusión de la información exigida por la norma para el endoso. Tal endoso, para ser valido, debe: (i) estar accesible para consulta en cualquier momento posterior al acto; y, (ii) contener firma electrónica cualificada del endosante.

 

Respecto a este último requisito, la firma electrónica cualificada es la firma que permite validar la identidad del firmante, con un alto nivel de confianza, a través de un certificado emitido por un prestador de servicio de confianza habilitado. En el caso de Paraguay, la autoridad responsable de habilitar es el Ministerio de Industria y Comercio.

 

Por otro lado, la Normativa Documento Electrónico establece la validez de la identificación electrónica de personas físicas, así como aquellas de personas jurídicas y sus representantes legales. Para ello, entre otras cuestiones, se requiere de un sistema de identificación electrónica expedido por un prestador de servicios de confianza, que asegure el cumplimiento de ciertos criterios de fiabilidad.

 

Esta figura, una vez que esté en aplicación, facilitará los controles por parte del armador de la capacidad de representación de las personas físicas o jurídicas que endosen los e-BLs o firmen documentación relacionada, ya que ello constará en un certificado digital emitido por un prestador local.

 

6. ¿Un armador puede utilizar en todos los casos e-BLs o, en forma previa se requiere consentimiento de las partes interesadas?

 

La Normativa Documento Electrónico requiere el consentimiento de las personas para utilizar un DTE, aunque no requiere que sea expreso. Es posible inferir la aceptación a partir de la conducta de la persona.

 

 

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