Por Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados
Con el dictado de la Resolución (G) IGJ Nº 2/2011, con fecha 28 de junio de este año, la Inspección General de Justicia establece un plazo final para presentar la declaración jurada de actualización de datos para “las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones”.
Una vez más, y con el objetivo de concretar la normalización de las entidades inscriptas en el organismo, la IGJ resolvió prorrogar el plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación de acompañar la declaración jurada. A tal fin, la resolución citada prevé un “esquema de cierre escalonado” en virtud del cual se establecen fechas límite para efectuar la presentación.
Conforme lo normado en su artículo 1º, la Resolución que comentamos dispone, en el caso específico de las sociedades comerciales, que podrán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas -en observancia de lo previsto por la Resolución (G) Nº 1/2010- “hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva”.
A priori, la medida constituye un acierto; en efecto, y habiendo transcurrido poco más de un año desde el dictado de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010 (en cuyo texto se había establecido la obligación de actualizar los datos vía declaración jurada y las respectivas formalidades para su cumplimiento), esta “prórroga final” permite regularizar su situación a aquellas entidades que aún no han acompañado la documentación requerida. Por otra parte, es indudable que la confección de un cronograma definitivo significa un paso en favor de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros.
No obstante, cabe destacar que la IGJ ha puesto especial énfasis en la necesidad de efectuar un óptimo control de las formalidades de presentación y cotejo de la información proporcionada por las entidades, en razón de lo cual ha estimado anteriormente la conveniencia de prorrogar el plazo para la presentación de la declaración. Sin lugar a dudas, el acierto de la medida estará directamente vinculado con el aseguramiento de criterios de eficiencia y celeridad en la tramitación de las presentaciones; ello se erige como condición indispensable para que cobren vigor los lineamientos orientadores de la Resolución.
Finalmente, la Resolución establece las consecuencias que derivarán del cumplimiento de la presentación, así como los efectos de su incumplimiento. En el primer caso, la presentación de la declaración en la forma prevista por el organismo, “no adeudando tasas ni estados contables”, será suficiente para la finalización del trámite. Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hubieran expuesto datos falsos en su declaración serán pasibles de sanción pecuniaria e intimadas a regularizar su situación. Ante la falta de presentación en los plazos previstos, la Resolución estipula -en remisión al art. 7 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010- que no se dará curso a cualquier trámite que la entidad pretenda realizar ante el organismo.
Lo expuesto permite concluir que el cabal cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, en conformidad con lo dispuesto por la Inspección General de Justicia en las citadas resoluciones, no sólo contribuirá a regularizar la situación de las respectivas entidades sino que también constituirá un recaudo insoslayable a fines de gestionar cualquier otro trámite futuro ante el organismo.
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