Ponderan el monto reclamado en el proceso principal a los fines de conceder el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad

La parte actora apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Potenza, Gastón Gabriel c/ Méndez, Paz Jorge y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, mediante la cual el juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos al 80%.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “dos son pues los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos: demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos y la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad”.

 

En tal sentido, remarcaron que “si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada, que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegada, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio”.

 

En cuanto al caso bajo análisis, los camaristas ponderaron que el actor promovió el presente beneficio de litigar sin gastos, con relación a la acción de daños y perjuicios en reclamo de los daños en ocasión del accidente sufrido. A su vez, ponderaron que el actor es soltero, trabaja de manera independiente por el cual percibe una suma que ascendía aproximadamente a $2.500, vive en una casa que es de sus abuelos y que está en sucesión, posee tarjetas de crédito de gastos exiguos y no posee bienes inmuebles ni posee medicina prepaga, entre otros aspectos.

 

En base a ello, los Dres. Mabel de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier juzgaron que el peticionario no cuenta con recursos suficientes para hacerse cargo de los gastos de justicia, por lo que corresponde declarar admisible el pedido de beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.

 

En la resolución del 4 de junio del presente año, el tribunal remarcó que “es suficiente para su concesión, que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos y su grupo familiar, lo que se configura en el presente caso, en virtud de la importancia económica del juicio principal”.

 

Al modificar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “para otorgar la franquicia no se requiere inexorablemente que los peticionarios se encuentren en estado de indigencia, sino que es suficiente para su concesión, que los gastos derivados del proceso para el cual se solicita, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos y su grupo familiar, lo que se configura en el presente caso, en virtud de la importancia económica del juicio principal y el incumplimiento aludido”.

 

 

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