Fallos
Lunes 23 de Marzo de 2009
Por las Burlas del Relator, Torneos y Competencias Deberá Indemnizar a un Plateísta
La empresa Torneos y Competencias deberá indemnizar a un hombre que se encontraba en la platea de un partido de fútbol, como consecuencia de las imágenes difundidas y las burlas grotescas realizadas por el relator del partido, dependiente de la transmisora.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones decidió confirmar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se condenaba a la demandada por la difusión de la imagen del actor, exponiéndolo al ridículo sin respetar su intimidad, no teniendo en cuenta las perturbaciones que se le podían ocasionar a raíz de las comparaciones y burlas grotescas realizadas por el relator del partido.
Los jueces, entendieron que la conducta en cuestión fue lesiva a la intimidad del actor, habiéndose producido una intromisión arbitraria y perturbadora de la vida ajena, por lo cual resultaba aplicable lo normado en el artículo 1071 bis del Código Civil.
Los camaristas mencionaron lo contenido en el artículo 31 de la ley 11723, donde se encuentra protegido el derecho a la imagen, entendiendo que la falta de consentimiento en los casos allí descriptos debe ser interpretada en armonía con el artículo 1071 bis del Código Civil, con el fin de evitar abusos.
La demandada había alegado que el daño invocado por el actor, no fue por los dichos de su relator, sino a causa de la reproducción de las imágenes efectuadas por otros programas televisivos.
En los autos caratulados "M. N. A. c/ Torneos y Competencias Sociedad Anónima (T y C S.A.) s/ daños y perjuicios", los camaristas ratificaron que los comentarios lesivos habían sido realizados por el relator Mariano Closs, quien reviste la calidad de dependiente de la empresa accionada, debiendo responder la misma por aplicación de lo estipulado en el artículo 1113 del Código Civil.
Tras analizar la incidencia que el hecho tuvo sobre la esfera extrapatrimonial del actor y considerando que el daño alegado por el mismo carece de carácter sancionatorio, los camaristas resolvieron que el daño moral había sido el más importante de los daños sufridos, por lo cual correspondía incrementar la suma destinada a la indemnización.
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