Precisan que para el dictado de una anotación de litis la verosimilitud exigida no puede equipararse al del resto de las medidas cautelares

Los autos “L., G. D. c/ P. S. S.R.L. s/Medidas Precautorias”, fueron elevados a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de resolver el recurso deducido contra la resolución que rechazó la medida de no innovar y anotación de litis solicitadas oportunamente. 

 

Preliminarmente destacaron los jueces de dicha Sala que: “el examen que corresponde efectuar a la alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen”. 

 

En lo que hace a las presentes actuaciones, los camaristas consideraron que en función de las futuras acciones que se iniciarían según denuncia del peticionario, resultaba admisible proveer la anotación de litis pretendida. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con la medida de no innovar solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un nuevo análisis en el futuro. 

 

Ello, toda vez que: “para el dictado de una anotación de litis la verosimilitud exigida no puede equipararse al del resto de las medidas cautelares, dado que tiene por objeto simplemente “la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que la sentencia que en ellos recaigan hayan de opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre este”. Así, la jurisprudencia analiza este tipo de peticiones con generosidad.

 

Lo expresado se justifica “toda vez que no puede perderse de vista que el dictado de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias gravosas que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido, lo cual se encuentra suficientemente garantizado con el embargo preventivo obtenido”. 

 

En dicho marco, el pasado 21 de febrero, los Dres. Barbieri, Liberman y Abreut de Begher resolvieron disponer la anotación de litis requerida. 

 

 

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