Precisan qué recaudos se deben acreditar para admitir la sustitución de la “anotación de litis” otorgada por una medida “de no innovar”

En los autos caratulados “Sabaris, Benito Álvaro y otro c/ Aducci, Alejandro Favio y otros s/ ordinario”, los promotores de la presente causa apelaron la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud de sustituir la “anotación de litis” ya otorgada por una medida “de no innovar”.

 

Cabe señalar que la acción de fondo persigue básicamente que, una vez comprobada la configuración de la figura de la lesión que se denuncia, se decrete la nulidad y revocatoria de los actos jurídicos vinculados con la transferencia del dominio de ciertos inmuebles.

 

Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo”.

 

En ese orden, los jueces remarcaron que “otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio”.

 

Sobre tales bases, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que en el presente caso no surgen debidamente acreditados los recaudos mencionados, ya que “el conflictivo escenario en que se enmarca la controversia y el contenido intrínseco de la presente acción de lesión subjetiva, conlleva a que el derecho invocado por los peticionarios no aparezca verosímil sino sumamente difuso”.

 

En la resolución dictada el 17 de septiembre pasado, el tribunal sostuvo que “el conflictivo escenario en que se enmarca la controversia y el contenido intrínseco de la presente acción de lesión subjetiva, conlleva a que el derecho invocado por los peticionarios no aparezca verosímil sino sumamente difuso”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los camaristas aclararon que “no obsta dicha conclusión el examen realizado cuando se concedió la “anotación de litis”, pues, en esa oportunidad se aclaró debidamente que, a diferencia de lo que ocurre con otras cautelares (en el caso, la “prohibición de innovar”), la jurisprudencia –que se comparte– ha interpretado que el hecho de que las consecuencias que se derivan de la “anotación” sean menos graves justifica que las exigencias para evaluar su admisibilidad no sean tan rigurosas”.

 

 

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