Presentan Proyecto de Ley de Muerte Digna

Con el fin de regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, en la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley “sobre el derecho humano del individuo a tener una muerte digna”.

 

La iniciativa que también pretende regular los deberes del personal sanitario que atiende a esas personas, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso, establece que por muerte digna “se entiende a la exigencia ética que atiende a la forma de morir y el derecho que cuenta todo ser humano para elegir para sí y para una persona a su cargo, una “muerte a tiempo”, es decir sin abreviaciones tajantes (eutanasia) ni prolongaciones irracionales (distanasia) o cruelmente obstinadas (encarnizamiento médico) del proceso a morir”.

 

El proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Vega , Cecilia Merchán, Carlos Comi, Oscar Albrieu, Francisco Fortuna y Raúl Barrandeguy determina que “la persona que se encuentre en el proceso de muerte, agonía o terminal, tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios siempre que esté fundado en un proceso de información suficiente, aunque con ello, se pueda poner en peligro la propia vida del rechazanta”.

 

La iniciativa aclara que “dicho rechazo deberá constar por escrito”, mientras que “si no pudiere firmar, firmará por el paciente una persona que actuará como testigo a su ruego, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma por la persona que rechaza la intervención propuesta”, añadiendo que “todo deberá constar en la historia clínica o en la declaración vital de voluntad”.

 

Según publicó Parlamentario.com, el proyecto establece que “cuando la persona esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su médico responsable, tanto la recepción de la información, como la prestación del consentimiento”, se realizará “por la persona designada específicamente a tal fin en la declaración vital de voluntad, por la persona que actúe como representante legal, por el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad, sin perjuicio de lo que pudiera decidir la autoridad judicial competente conforme a la legislación procesal”.

 

 

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