Por Facundo Viel Temperley y Santiago Codazzi
El Digesto Jurídico Argentino ya ha servido de pauta interpretativa para la decisión de una causa judicial.
Tal como se comentara en el Marval News # 139, con fecha 21 de mayo de 2014 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley correspondiente al Digesto Jurídico Argentino (“DJA”), en el que se identifican todas las leyes nacionales vigentes, como así también las que han sido derogadas y las normas supranacionales que vinculan a la Argentina.
La norma que aprobó el DJA fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2014 bajo la Ley N° 26.939, aunque el cuerpo normativo entrará recién en plena vigencia luego de transcurridos 180 días desde su promulgación. Este período ha sido destinado a la formulación de observaciones.
Más allá de esta última apostilla, en un reciente fallo emitido el 8 de julio de 2014, en los autos caratulados “Álvarez, N.V. c/Lautaro S.R.L. s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) se ha referido ya al DJA para decidir sobre la admisibilidad de un recurso de casación provincial.
Los hechos del caso versan sobre un reclamo de resolución contractual basado en un supuesto incumplimiento de la parte demandada, al cual se acumuló una pretensión de daños y perjuicios.
La demanda fue rechazada, tanto en primera como en segunda instancia. Para así decidir, la Cámara de Apelaciones consideró que la parte actora no había cumplido con la carga de realizar la intimación previa que exige el artículo 1204 del Código Civil para la procedencia del pacto comisorio tácito.
Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación de acuerdo a la normativa provincial, cuya admisibilidad fue denegada por el mismo tribunal que dictó la sentencia.
Entre sus distintos agravios, el accionante sostuvo que el artículo 1204 del Código Civil resultaba inaplicable ya que el caso involucraba una relación de consumo, y debía -por ende- resolverse a la luz del artículo 10, inciso “c”, de la Ley N° 24.240, que resulta de orden público.
Al rechazar la concesión del recurso, la Cámara de Apelaciones consideró que la postura argumental de la parte actora, llevada al extremo, implicaba técnicamente el vaciamiento de toda sustancia del esquema de derecho privado patrimonial del Código Civil argentino, por cuanto toda cuestión atinente a contratos, obligaciones, y responsabilidad civil en general, podría ser resuelta bajo el prisma del derecho del consumidor.
En este aspecto, el tribunal señaló que el criterio del accionante habría quedado contrastado por la reciente sanción del DJA, el cual ha ratificado la vigencia del Código Civil -renombrado como Ley E-0026-, lo que habría de demostrar que no fue intención del legislador la de supeditar la vigencia del Código Civil a la Ley de Defensa del Consumidor, conservando ambas normas sus ámbitos de validez y aplicación diferenciados.
Según el fallo, la sanción del DJA permite abandonar argumentos como la naturaleza posterior y especial de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto el legislador habría borrado toda prelación temporal o preeminencia entre ambas normas, las que ahora habrían de componer un único cuerpo que ha entrado en vigencia en forma simultánea.
De igual modo, la Cámara de Apelaciones enfatizó que el Código Civil -ahora renumerado y bajo otra nomenclatura- mantiene su ámbito diferenciado de imperio, no pudiendo teorizarse sobre una supuesta derogación implícita a partir de la sanción de la Ley N° 24.240, ya que el legislador consideró lo contrario al aprobar el DJA.
En la misma inteligencia, el tribunal destacó que la sanción del DJA permitía superar la idea de que la Ley de Defensa del Consumidor habría venido a corregir o interpretar al Código Civil, acotando su ámbito de aplicación. De acuerdo al fallo, tanto el Código Civil como la Ley de Defensa del Consumidor conservan ámbitos de aplicación distintos que deben armonizarse, resultando inatendible la hipótesis de sacrificar el uno por la otra.
Por último, el tribunal destacó que el plazo para desarrollar observaciones establecido en el artículo 20 de la Ley N° 26.939 no obsta a la vigencia del DJA, al que correspondería considerar como la fiel expresión de la intención actualizada del Parlamento Nacional, el cual habría reordenado íntegramente y de una sola vez el sistema jurídico argentino en su conjunto.
Si bien entendemos que el DJA entrará en plena vigencia luego de transcurridos los 180 días desde su promulgación, y que las consideraciones del fallo pueden ser materia de debate, no caben dudas de que estamos ante un precedente que merece ser destacado, al tratarse de la primera decisión que apela al novedoso cuerpo normativo reorganizado que ha aprobado el Congreso argentino.
Publicado por Marval News 29 de Agosto 2014
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