Primeras Jornadas Internacionales de Derecho Civil

Durante los días 18, 19 y 20 de mayo de 2011 se llevaron a cabo las Primeras Jornadas Internacionales de Derecho Civil en la provincia de Buenos Aires y el Primer Congreso Europeo Americano de Derecho Civil en la Ciudad de La Plata.

Con el Teatro Podestá como escenario de homenaje a los maestros Henri, León y Jean Mazeaud y la amplia concurrencia de letrados procedentes de todos los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, los expositores desarrollaron una variedad de temas relacionados con las modificaciones que se han sucedido en nuestra legislación y jurisprudencia, como resultado de las nuevas corrientes que van progresando y orientándose hacia cambios más beneficiosos para los justiciables.

En este sentido, se abordaron temas tales como la variación en la interpretación jurisprudencial de la aplicación del artículo 1078 del Código Civil; la certidumbre del daño al momento de estimar su reparación; la importancia del principio de buena fe en los contratos y su incidencia en los derechos de los consumidores; la responsabilidad del Estado por omisión en el deber de vigilancia y la interpretación restrictiva de sus supuestos; la tecnología como “actividad riesgosa”, entre otros. No dejó de considerarse también la responsabilidad civil de los profesionales, tópico de gran interés para nuestra actividad.

En atención al extenso temario, hoy nos referiremos someramente sólo a algunos de ellos.

Respecto a la cuantificación de los daños y la legitimidad para su reclamo, las nuevas corrientes jurisprudenciales bregan por una mayor amplitud en cuanto a los legitimados activos para reclamar la indemnización. Es así que se pudo escuchar de boca de respetados oradores que los fallos tímidamente comienzan a admitir  la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, fundando dicha declaración en un derecho implícito pero de raigambre constitucional: el derecho a obtener una reparación integral.

Asimismo, se habló de la certidumbre del daño, poniendo de manifiesto una realidad conocida pero poco comentada y que sin embargo es un secreto a voces: la exageración o abultamiento en la cuantificación del daño a resarcir.

Fue interesante escuchar que en la provincia de Córdoba, los abogados son sancionados de conformidad con la ley de ética profesional por abultar infundadamente los montos reclamados en los litigios, a sabiendas de su improcedencia. Su vinculación directa con la desconfianza en la justicia y los abogados por parte de la sociedad, la creencia de que los juicios de daños y perjuicios representan una oportunidad económica ventajosa para el que acciona, son algunas de las implicancias de este tema.

Sin embargo, son escasos los fallos que dan cuenta de ello, como así también escasas las sanciones por temeridad y malicia o condena por plus petitio inexcusable.

En relación al sistema de indemnización tarifada se señaló que justamente el hecho de contar con una pautada cuantificación de los parámetros objetivos al momento de indemnizar, redundará en la mejor aplicación del principio de igualdad que debe regir en todo ordenamiento, adaptándolo a los supuestos particulares y específicos que se sometan a consideración de la justicia.

Otro tema de singular importancia y actualidad fue el abordaje del Derecho del Consumidor, o derecho de Defensa al Consumidor en otras áreas del Derecho Civil y Comercial. En estas Jornadas se trató particularmente el fenómeno dado en la ampliación de la noción de "contrato" por esta área del Derecho.

La jurisprudencia viene mostrando que el concepto mismo de este particular tipo de vinculación jurídica ha sufrido reformas en sus cimientos. Paradigma de lo expuesto se observa en la máxima “el contrato obliga a las partes como la ley misma”, toda vez que hoy en día este principio ya no tiene la rigurosidad que antaño solía tener. Ante el incumplimiento contractual, se ha tornado frecuente la renegociación  para poder ser acorde al ordenamiento jurídico y socialmente útil.

Como corolario destacamos el gran nivel académico del que fuimos partícipes, en tanto contribuyó a enriquecer los conocimientos técnico - jurídicos y a su vez nos permitió actualizarnos en las nuevas corrientes que se están desarrollando en el ámbito de nuestra justicia nacional que nos permiten sospechar y observar los grandes cambios venideros tanto en el Derecho como en la Doctrina y Jurisprudencia.

 

Por Diana Garcia y Eugenia Cosundino
Estudio Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

 

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