Procede Demanda Por Daños y Perjuicios Contra Banco por Quiebra Mal Decretada
En la causa "Polensvaig, Gabriel Norberto c/Banco Río de la Plata S.A. s/ordinario", la Sala B perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, acogió parcialmente la demanda iniciada contra la demandada, a razón de que había incoado una quiebra que luego se decretara equívocamente. Gabriel Polensvaig había promovido juicio ordinario por $ 317.840 al Banco Río de la Plata S.A., a tenor de que la demandada había iniciado una quiebra con fundamento en un pagaré manifiestamente preo, en tanto que la notificación para oponer su defensa fue realizada erróneamente bajo responsabilidad de la parte actora, y además un expediente falencial anterior todavía continuaba sin su conclusión al inicio de la causa. Sobre éste último punto, es fundamental indicar que existía un pedido de quiebra de Baby First S.A., en el Juzgado del fuero N° 11, Secretaria N° 22, el cual le decretó la misma el 02.06.98. La causa había sido clausurada por falta de activo el 18.05.99, aún cuando ni siquiera la propia peticionante verificara su crédito. Lo relevante, es que mientras dicho proceso aún se encontraba en trámite, el banco inició otra causa. Ante dicho comportamiento, la actora demandó por: a) lucro cesante-pérdida de chance ($ 224.000), por la rescisión de la locación de servicios por un plazo de 36 meses a razón de $ 8.000 mensuales con una empresa que luego concluiría al enterarse la locadora de la quiebra; b) daño emergente ($ 53.040) por la imposibilidad de acceder a créditos; c) daño moral ($ 40.000). Arribada la causa al juzgado de primera instancia, el tribunal sentenció por el rechazo de los rubros reclamados, salvo el daño moral, que fue concedido en $10.000. El fundamento del magistrado fue que la demandada incurrió en conducta culposa al no actuar diligentemente como lo impodría la pauta agravada de apreciación de su responsabilidad en atención a su profesionalidad. Sin perjuicio de ello, indicó que se no habría probado la intención de dañar o la existencia del ardid engañoso, y que aún cuando coexistieran dos procesos falenciales, no podría asignársele a la quiebra decretada a pedido del accionado la trascendencia que le dio el reclamante a los fines de obtener el resarcimiento pretendido. Ante el rechazo de los demás rubros, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia adelantó que confirmaría la sentencia, aunque meramente elevaría el monto del daño moral a $20.000, a razón de su interpretación de los daños. En tanto que el argumento para rechazar los rubros agraviados, se fundó en que no pudo probar la relación de causalidad entre el daño del contrato caído, con el hecho. Sin perjuicio de ello entendió que habría habido dolo. Los argumentos para la interpretación dolosa, fueron que se realizó una maquinación para confundir a la sindicatura respecto de su fecha de libramiento de los pagarés para obtener su verificación, ya preos. Además, que el informe del decreto 3003/56 indicaba claramente la existencia de otro proceso. Finalmente, que el nivel de conocimiento del banco impediría la comisión de tales errores.

 

Opinión

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