Procede Suspensión de Decisión Asamblearia que Aprobó Estados Contables Si Se Encuentra Suspendida la Resolución que Aprobó Balances Anteriores

Tras remarcar que para confeccionar los estados contables de determinado ejercicio se toman como punto de partida los resultados habidos en el ejercicio anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía hacer lugar al pedido de suspensión de decisiones asamblearias solicitada, debido a que encontrándose suspendida cautelarmente una resolución asamblearia que aprobó determinados estados contables, la aprobación de ulteriores estados contables en asambleas posteriores también debía ser suspendida.

 

En la causa “Isabella Pascual c/ Bingo Caballito S.A.“, la accionada se agravió porque se ordenó la suspensión de los efectos de una asamblea sin advertir que las decisiones adoptadas habían sido declaradas como confirmatorias en los términos del artículo 1061 y 1062 del Código Civil respecto a las nulidades planteadas por la actora en asambleas anteriores impugnadas, indicando que la circunstancia de que la asamblea se hubiere referido a las “eventuales nulidades” denunciadas por la accionante, ya que éstas estaban cuestionadas judicialmente, no cambiaba la sustancia y el efecto de la confirmación expresada en el acto asambleario aquí impugnado.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el artículo 252 de la Ley de Sociedades establece que “el Juez puede suspender a pedido de parte, si existieron motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “para el caso de suspensión de decisiones asamblearias, los "motivos graves" (ley 19.550:252) deben evaluarse teniendo en cuenta no solo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente, para el interés societario que predomina sobre el particular del accionista impugnante, y que solo puede ser dispuesta judicialmente cuando existan motivos graves, y la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”.

 

Señalado lo anterior, los camaristas expresaron que la sociedad demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la suspensión de los efectos de una asamblea solicitada por parte de uno de los socios, agraviándose de que la suspensión decidida debido a que la asamblea impugnada sería confirmatoria, en los términos de los artículos 1061 y 1062 del Código Civil, de aquellas que habían sido anteriormente impugnadas por el actor.

 

Los jueces resaltaron que el carácter de confirmatoria que le arroga la accionada es justamente lo controvertido por el actor en su demanda, señalando que el accionante había impugnado dicha asamblea remarcando que ésta no cumpliría con los recaudos exigidos por la normativa aplicable para ser considerada confirmatoria y que, en consecuencia de ello, se habrían aprobado dos balances distintos por un mismo período.

 

Los jueces entendieron que no resultaba procedente, en virtud del estrecho marco cognoscitivo de la medida cautelar, expedirse sobre el carácter, o no, de confirmatoria del acta impugnada respecto de las celebradas con anterioridad, debido a que ello es materia de fondo que deberá ser resuelta al momento de dictarse sentencia.

 

Con relación a los agravios esbozados en relación a los puntos del orden del día que trataron los ejercicios cerrados, los camaristas señalaron que “más allá de la discusión jurisprudencial y doctrinaria vinculada a la posibilidad de suspender la decisión asamblearia que aprobó los estados contables, no se podía desconocer que el deber de confeccionar anualmente el balance estaba íntimamente vinculado con el principio de la solidaridad entre los ejercicios sociales, lo cual significaba que un balance carecía de valor y de interés si no se lo compara con los balances precedentes”.

 

En base a ello, tras remarcar que “no cabe duda de que para confeccionar los estados contables de determinado ejercicio se toman como punto de partida los resultados habidos en el ejercicio anterior”, en la sentencia del 13 de mayo del corriente año, los jueces señalaron que encontrándose suspendida cautelarmente una resolución asamblearia que aprobó determinados estados contables, la aprobación de ulteriores estados contables en asambleas posteriores también debe ser suspendida.

 

 

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