Procedimiento de registración de empresas para obtener los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento

El 18 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (la “Subsecretaría”), mediante la cual se establecen las condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”)  así como la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

Los puntos más relevantes de la norma son: 

 

  • La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen se realizará mediante clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). Para ello, el interesado debe encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
  • Luego de realizado el trámite ante AFIP, deberá realizarse la inscripción en la  Plataforma TAD, a través de un formulario y declaraciones juradas que se encuentran en el Anexo I de la Disposición. 
  • Una vez recibida la documentación requerida, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento (la “Dirección”) podrá formular observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada, otorgando un plazo de diez días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado. Sin embargo, en caso de no cumplirse con la subsanación, se producirá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En tal caso, se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente.
  • La Dirección emitirá un informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el Registro. Luego, la Subsecretaría decidirá sobre la solicitud, notificando al interesado por Plataforma TAD. 
  • Se regula el procedimiento sancionatorio por infracciones al Régimen, adicionando una modalidad abreviada. 
  • Se establece la escala para determinar el aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía (FONPEC).
  • Los inscriptos al Régimen deberán actualizar la información anualmente a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual”, indicando la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas.
  • Se regula el pago de la tasa anual y mensual de verificación y control. 
  • Se reglamenta cómo se realizarán las auditorías a las empresas con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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