El 13 de febrero de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 5329/2023 (la “Resolución”), mediante el cual la AFIP creó el “Programa de Monitoreo Fiscal”, que tiene por función controlar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, a fin de poder inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.
En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal –según el tipo de impuesto de que se trate– y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos doce (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos tres (3) años para los impuestos de período fiscal anual.
Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación –por actividad económica– entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación –por actividad económica– entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Por otra parte, el Título II de la Resolución establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de determinados productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, realizadas entre sujetos que –respecto del IVA– revistan la condición de responsables inscriptos.
Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
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