El 6 de agosto de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 493/2021, que establece un beneficio de reducción a las contribuciones patronales a la seguridad social para aquellos empleadores del sector privado que contraten empleados que participen ‒o hayan participado dentro de los 12 meses previos a la contratación‒ en alguno de los programas educativos, de formación Profesional, o de intermediación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).
El porcentaje de la reducción sobre las contribuciones tendrá vigencia durante los primeros 12 meses desde iniciada la relación laboral y consistirá en un:
- 95% en caso de contratar una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada.
- 90% para el caso de contratar un varón.
Para acceder al beneficio, deben reunirse las siguientes condiciones en forma concurrente:
- Que el trabajador o trabajadora se encuentre participando o hubiese participado en alguno de los Programas del MTEySS detallados en Anexo I del Decreto durante los últimos 12 meses previos a la contratación.
- Que, a partir de la incorporación, se produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del Decreto.
El beneficio comprende a empleadores a quienes aplique el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27541.
El Decreto, a su vez, prevé exclusiones, es decir, supuestos en los cuales no será aplicable el beneficio:
Respecto de empleados, se excluye a quienes:
- cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal;
- hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
- se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.
Respecto de los empleadores, el Decreto excluye a aquellos que:
- figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo;
- incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el Decreto (i. e., producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP).
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas. La exclusión producirá el decaimiento del beneficio otorgado y, ante esto, los empleadores deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al beneficio, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
Por otro lado, es importante señalar que:
- La reducción no aplica respecto de las contribuciones a la obra social y la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), dependiente de la Secretaría de Salud.
- Quedan excluidas las alícuotas correspondientes a regímenes previsionales diferenciales y especiales de seguridad social.
- Los porcentuales del beneficio se reducen a la mitad para el supuesto de empleados contratados a tiempo parcial.
El beneficio no puede tramitarse en forma retroactiva. Si no se accede al beneficio desde que inicia la relación laboral, el empleador no podrá hacer uso retroactivo de este por el o los períodos en que no lo hubiese gozado. - El Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las aplica el beneficio y se considerará la disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios.
- El beneficio resulta incompatible con la reducción de las contribuciones patronales dispuesta, entre otros, por los Decretos 34/21, 191/21 y 323/2021. En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto 191/21 y por el presente Decreto 493/21, el empleador contratante deberá optar entre uno u otro de tales regímenes.
- Se deroga el Decreto 304/17, que disponía una ayuda económica mensual para los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MTEySS o por el Ministerio de Desarrollo Social, que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado.
Por Rodrigo Solá Torino, Mercedes Paola Forchiassin y Martín Emiliano Guala
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