En 29 de julio de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 624/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone prorrogar -nuevamente- la prohibición de despidos y suspensiones por otros 60 (sesenta) días, contados desde el 30 de julio de 2020.
Recordamos que esta es la segunda prórroga que el Poder Ejecutivo dispone de esta prohibición, y que inicialmente fuera dispuesta en el mes de marzo de 2020.
La prórroga ahora dispuesta por este nuevo DNU extiende la prohibición desde el 30 de julio de 2020 hasta el 27 de septiembre de 2020 inclusive.
Durante la vigencia del DNU se mantienen las siguientes limitaciones:
- Prohibición de despidos sin causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
- Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
- Se exceptúa de la prohibición, aquellas las suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal (conf.art.223 bis Ley de Contrato de Trabajo), lo que requiere de un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención de entidad sindical representativa de trabajadores o los individuos en caso de personal excluido.
La violación de las prohibiciones mencionadas más arriba implicarán que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los empleados afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.
Dejamos aclarado que este Decreto no afecta las desvinculaciones que pudieran ocurrir por renuncia o mutuo acuerdo alcanzado entre las partes. No obstante lo mencionado la implementación de extinciones por mutuo acuerdo se deben revisar en su proceso de implementación e instrumentación, para evitar cuestionamientos respecto de su validez.
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