El viernes 5 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación A 7387/2021 del Banco Central de la República Argentina que comunica la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSP) como sujetos obligados a integrar el Régimen Informativo Base de Datos Padrón, a partir de las informaciones a diciembre 2021 (conf. Circular CONAU 1-1495).
A tal fin, los PSP deberán informar toda persona física o jurídica con la que establezcan, por única vez o de manera ocasional o permanente, una o más relaciones contractuales vinculadas con las operaciones que se encuentran admitidas, con excepción de las operaciones de cambio. Al respecto, se aclara que se incluirán los sujetos que revistan las siguientes condiciones: (i) titular/co-titular; (ii) apoderado / tutor / curador; (iii) representante legal/ firmante autorizado; (iv) adicional de tarjeta de crédito; (v) sociedad depositaria de Fondo Común de Inversión; (vi) Fiduciario de Fideicomiso Financiero.
Asimismo, se aclara no será obligatoria la remisión del dato correspondiente a la condición de “Persona Expuesta Políticamente”.
En el primer período de información -diciembre 2021- corresponderá remitir la base completa de clientes y en los períodos subsiguientes únicamente las novedades, conforme el siguiente detalle:
a) Los clientes incorporados en el mes bajo informe;
b) Los clientes dados de baja en el mes bajo informe;
c) Las modificaciones en el código postal derivadas de cambios de domicilio de clientes ya informados; y
d) Los cambios que pudieran producirse en la condición de PEP de los clientes (no obligatorio para los PSP).
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law