Por Mercedes Balado Bevilacqua
El pasado 20 de Marzo se llevó a cabo una conferencia acerca de “Salarios y Conflictividad Laboral. Escenario 2014”. En tal conferencia el diputado Héctor Recalde manifestó su voluntad de impulsar la sanción de una ley que modifique el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) que establece la indemnización por antigüedad o despido sin causa. El cambio impulsado tendrá por objeto eliminar los topes indemnizatorios así como también incluir aquellos rubros que no son abonados mensualmente ni considerados remuneratorios a la base de cálculo.
Los principales aspectos de esta nueva ley son: a) la no aplicación de topes para la base de cálculo a ser tenida en cuenta para los casos de despido sin causa ya que esta eliminación no contempla excepciones, b) establece un mínimo de dos meses de sueldo para el cálculo de la indemnización por antigüedad y c) incorpora dentro de la base de cálculo aquellos rubros que son abonados de manera no mensual, como ser un bono o gratificación.
Como consecuencia, en caso de que el proyecto referido prospere, ello impactará directamente en los montos de las indemnizaciones a abonar en caso de despido sin causa, causando erogaciones mayores para los empleadores.
Cabe aclarar que en relación al tema del tope, hasta el momento, se aplica – en la mayoría de los casos- el criterio sentado en el fallo “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/despido” por la Corte Suprema de Justicia. Tal criterio sostiene que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 LCT pueda verse reducida en más de un 33%. Por ello, el cálculo debe considerar, por lo menos, el 67% de la remuneración mensual bruta del empleado.
Asimismo, recordemos el plenario: "Tulosai Alberto Pascual C/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561" donde sentó la doctrina conforme la cual descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista para el cálculo de la indemnización por antigüedad.
En caso de que proceda la reforma se dejaría de lado tanto la doctrina sentada en los fallos “Vizzoti” como en “Tulosai” ya que resultaría obligatorio: a) tomar como base de cálculo a fin de la indemnización por antigüedad el 100% de la remuneración mensual bruta del empleado y b) incorporar a tal base cualquier bonificación y/o gratificación abonada al empleado.
Ambas cuestiones, repercutirían notablemente al momento de decidir desvincular a un empleado en tanto la onerosidad involucrada resultaría indudablemente en un incremento en los presupuestos de los empleadores.
Los casos más significativos podrían ser los de los empleados jerárquicos que no se encuentran dentro de algún convenio colectivo de trabajo, en tanto perciben salarios mensuales elevados y su paquete compensatorio incluye gratificaciones y/o participación en algún plan corporativo de carácter remuneratorio, el que deberá ser tenido en cuenta como parte de la base de cálculo al momento de realizar los cálculos indemnizatorios correspondientes a un despido sin causa.
Así también de concretarse lo expuesto, las empresas seguramente reconsiderarán el otorgamiento de gratificaciones/bonus o cualquier otra compensación adicional al salario mensual y -eventualmente- deberán analizar medidas alternativas de retención y/o incentivo para sus empleados.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law