Ponemos en su conocimiento que el pasado 10 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó en el portal un proyecto normativo referido a los seguros de cobertura de saldo deudor (el “Proyecto”), modificativo de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”).
Los seguros de cobertura de saldo deudor son instrumentos ampliamente extendidos en el negocio de los créditos al consumo otorgados por instituciones financieras, que permiten a los deudores obtener una cobertura para el caso de fallecimiento o invalidez que impida el pago de la deuda, a cambio del pago de una prima por parte del deudor a la empresa aseguradora.
De acuerdo con la Ley No. 18,212, la RNRCSF admite que el importe de las primas de los contratos de seguros pagaderas por los deudores a las empresas aseguradoras registradas en el BCU sea excluido, hasta ciertos topes, a los efectos del cálculo de la tasa de interés implícita que luego se toma como base para la determinación de intereses usurarios. Los topes admitidos para dicha exclusión, actualmente, ascienden al equivalente a 6 Unidades Indexadas por mes o a una prima mensual del 6 o/oo (seis por mil) sobre saldos asegurados. Esto es, la porción de las primas que se encuentre por encima de los topes computa para la determinación de la usura.
En tal contexto, el Proyecto estaría modificando la RNRCSF sustancialmente en los siguientes aspectos:
1. Reducción de las exclusiones admitidas. Se reduciría el tope hasta el cual las primas pagaderas por los deudores a las empresas aseguradoras no computan para la usura, a una prima mensual del 2 o/oo (dos por mil) sobre saldos asegurados en todos los casos.
2. No consideración de los pagos que las instituciones perciban de las empresas aseguradoras por
servicios prestados. Se dispondría que las sumas que las empresas aseguradoras paguen a las instituciones por concepto de comisión, gastos administrativos u otras partidas vinculadas a la gestión del seguro, no podrán ser consideras a los efectos de la exclusión de la prima. El proyecto de norma refiere a estos pagos como “reintegros”, pero en realidad se trata del precio que las empresas aseguradoras pagan a las instituciones por una serie de servicios que estas últimas les brindan en relación con la gestión del seguro.
De este modo, advertimos que el Proyecto estaría indirectamente incluyendo para la determinación de la usura a las remuneraciones que las instituciones perciben de las empresas aseguradoras (y no de sus clientes, i.e., los deudores de los créditos), lo cual no tiene causa jurídica en la prima del seguro sino en los servicios que las instituciones prestan en relación con la gestión del seguro. En definitiva, no se trata de un “reintegro” de la prima que pagan los asegurados, sino del pago de un precio que las instituciones perciben de las empresas aseguradoras por servicios prestados, con causa jurídica separada al vínculo con el asegurado.
Lo anterior significa que al 2 o/oo (dos por mil) sobre saldos asegurados que podría excluirse a los efectos del cálculo de la tasa de interés implícita, se le restarían aquellas sumas que las empresas aseguradoras paguen a las instituciones por tales conceptos.
3. Información previa sobre intereses y cargos brindada a los clientes. Por una parte, se eliminaría la exigencia impuesta a las instituciones de brindar al cliente información en formato impreso sobre los intereses y cargos previa contratación de un producto, permitiendo que dicha información sea entregada en formato electrónico u otros, agregando, sin embargo, que deberán implementarse mecanismos y procedimientos que permitan verificar que la información fue efectivamente proporcionada a cada cliente.
Por otra parte, cuando en la concesión de créditos sea impuesta al cliente la contratación de un seguro de cobertura de saldo deudor, bajo el Proyecto se exigiría proporcionarle además cierta información que incluye el nombre de la empresa aseguradora, el método de cálculo de lo que debe pagar el cliente, el alcance de la cobertura, y el detalle de cuánto del importe a pagar tendrá como destino final la aseguradora como retribución por la cobertura y cuánto se destinará a cubrir los costos, comisiones u otras partidas con destino a la institución que cobra el crédito, por su participación en la gestión del seguro.
4. Información relativa al procedimiento para acceder a la cobertura del seguro de saldo deudor. Se impondría una obligación a cargo de las instituciones de mantener a disposición del público (en su sitio web) información sobre cómo debe proceder el causahabiente o codeudor del deudor fallecido para que opere la cobertura del seguro, indicando el plazo para ingresar el reclamo y presentar la documentación solicitada, transcurrido el cual prescribe la cobertura. Además, deberán señalar las acciones que se llevarán a cabo para la cancelación total de la deuda del fallecido en caso de que la cobertura sea denegada, respetando en tal situación el plan de pago acordado con el deudor fallecido.
5. Estados de cuenta y cartilla, en sede de tarjetas de crédito. Primero, cuando en sede de tarjetas de crédito se imponga al cliente la contratación de un seguro de cobertura de saldo deudor, se deberá incorporar en los estados de cuenta respectivos el detalle de cuánto del importe a pagar tendrá como destino final la aseguradora como retribución por la cobertura y cuánto se destinará a cubrir los costos, comisiones u otras partidas con destino a la institución que cobra el crédito, por su participación en la gestión del seguro.
Segundo, adicional a la información que actualmente se incluye en la cartilla que los clientes reciben antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito, se incluiría aquella información señalada en el numeral 3 anterior cuando se imponga la contratación de un seguro de cobertura de saldo deudor.
Por María Noel Riotorto, Diego Sasías y Luciana López
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