Que la demandada sea un ente público no altera el hecho que la relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado

La causa "Elektrogen de Argentina S.A. c/Integración Energética Argentina S.A. s/Ordinario", llegó a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Integración Energética Argentina S.A. (IEASA) contra la resolución que desestimó la excepción opuesta. 

 

IEASA explicó que la incompetencia planteada tenía fundamento en que se trataba de una empresa con mayoría de tenencia accionaria estatal, lo cual determinaba la jurisdicción federal. 

 

Al respecto, el Juez de grado resaltó que "…la circunstancia de que la demandada sea un ente público no altera el hecho de que la específica relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado", y que "tampoco se advierten prima facie causales que justifiquen la intervención federal habida cuenta que el negocio jurídico que unió a las partes no presenta características que involucren cuestiones que determinen la actuación de aquella jurisdicción…". 

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, los camaristas coincidieron con que el hecho de que la sociedad tuviera composición estatal mayoritaria "no altera los fundamentos que sostuvieron en su hora la competencia de esta jurisdicción, puesto que realiza su actividad en el ámbito del derecho privado". 

 

En dicho marco, el 13 de julio los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli resolvieron rechazar la apelación interpuesta por IEASA y confirmar el pronunciamiento de grado.

 

 

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