La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que las prerrogativas otorgadas por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo al empleador no deben modificar las condiciones esenciales del contrato.
En los autos caratulados “Lleset, Gustavo Adolfo c/ Gamaland Sociedad Anónima s/ Despido”, la parte demandada apeló la decisión de primera instancia que tuvo por acreditada la existencia del ejercicio abusivo del iusvariandi.
Cabe destacar que la sentencia de grado tuvo por acreditado el ejercicio abusivo del iusvariandi y en consecuencia se entiende que el despido indirecto se ajustó a derecho, en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En su apelación, la recurrente sostuvo que el accionante no probó que el cambio de lugar le ocasionara perjuicios.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala VII precisaron que “si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento, conforme lo establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, no menos cierto es que las prerrogativas que le otorga la previsión del art. 66 del mismo plexo normativo, no deben modificar las condiciones esenciales del contrato, no debe ser abusivo, ni irrazonable”, por lo que “no puede producir perjuicio material ni moral al empleado; y en caso de traspasar estos límites, se produce el ejercicio abusivo del iusvariandi”.
En base a tales premisas, los camaristas ponderaron con relación al presente caso, que “el trayecto que debía efectuar el actor desde su domicilio hasta el lugar de trabajo era de 57,9 km; en tanto que llegar hasta la Avda. de Mayo 791 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la distancia de 18,9 km.”, de lo que “se infiere sin dificultad alguna, que al Sr. Lleset le ocasionaría más tiempo en trasladarse al nuevo domicilio de la accionada, lo que indefectiblemente derivará en menor tiempo para el descanso, y también para dedicarle a su vida familiar y social; traduciéndose ello en un cambio sustancial del contrato de trabajo”.
En la sentencia dictada el 21 de septiembre pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Brunengo juzgaron que los elementos mencionados permiten acreditar la existencia del ejercicio abusivo del ius variandi.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law