La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que en un procedimiento cautelar no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho que se reclama y se pretende asegurar por medio de la medida.
La parte actora apeló la resolución del juez de grado adoptada en la causa “R., M. A. c/ T. D. S.R.L. y otros s/ medidas precautorias”, que desestimó las medidas cautelares solicitadas.
En el marco del presente caso, la accionante pretendía trabar embargo preventivo hasta cubrir las sumas equivalentes al 50% que según sostiene pagó en demasía según el avance de la obra contratada con la empresa T. D. S.R.L. sobre inmuebles de propiedad los codemandados M. D. M. y J. C. S. F., en su condición de integrantes de la sociedad, en razón de la carencia de bienes de la persona jurídica que denunció, y la imposibilidad de pago que habrían manifestado las personas mencionadas.
El recurrente alegó que en virtud de lo prescripto en artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales correspondía acceder al embargo de los bienes de los socios.
Los jueces que integran la Sala G recordaron que “para verificar la configuración de la necesaria verosimilitud del derecho en que se fundan las medidas precautorias -fumus bonis iuris-, es menester partir de la base de que la resolución a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitivo”.
Los magistrados explicaron que teniendo en cuenta las características del procedimiento de que se trata, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en la causa principal, sino sólo uno periférico, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho que se reclama y se pretende asegurar por medio de la medida.
En dicho marco, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 22 de abril del corriente año, que “los elementos de juicio incorporados hasta el momento no resultan suficientes para tener por configurada prima facie el mínimo de apariencia del derecho invocado que es indispensable para dictar la medida solicitada sobre los bienes personales de los coaccionados en su condición de integrantes de T. D. S.R.L.”.
A su vez, los magistrados aclararon con relación al artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, que su excepcional aplicación requiere como regla, un exhaustivo análisis que no puede realizarse fuera del marco de un juicio pleno de conocimiento, transcurrida la etapa introductoria y producida las pruebas pertinentes.
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