La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que una cédula observada carece de efecto interruptivo sobre el curso de la perención, aunque esté destinada a notificar de la demanda, debido a que no tiende a lograr el avance del proceso.
En el marco de la causa “Consumidores de Pie Asociación Civil c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicaciones”, el juez de grado declaró la caducidad de instancia, con costas a la demandante.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia tuvo en cuenta que entre las observaciones de las cédulas destinadas a notificar el traslado de la demanda, del 5.10.11 y 27.3.12, transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°), del Código Procesal.
En tal sentido, el juez de grado remarcó que si bien el instituto de la perención es de interpretación restrictiva, ese criterio sólo resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono del proceso, pero no cuando esa actitud aparece configurada.
Dicha resolución fue apelada por la actora, quien sostuvo que no existían constancias en el expediente de la fecha en la que se presentó la cédula de notificación que posteriormente fue observada, a la que atribuye efecto interruptivo.
Por otro lado, en cuanto a las costas, la apelante afirmó que la decisión resultaba violatoria del artículo 55 de la Ley 24.240, que establece que el beneficio de justicia gratuita para las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva.
Los magistrados que conforman la Sala II determinaron que “para que una actuación tenga efecto impulsorio de la instancia, debe influir sobre su prosecución instancia, innovando en cuanto a la situación procesal vigente”, por lo que “el acto debe servir para que el procedimiento avance hacia su fin natural, por lo que las diligencias que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que pueda hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos”.
Sentado ello, el tribunal resolvió en el fallo del 18 de marzo que “una cédula observada carece de efecto interruptivo sobre el curso de la perención porque no tiende a lograr el avance del proceso”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
Tras resaltar que “la notificación del traslado de la demanda tiene una incidencia sustancial sobre el curso de la instancia -es un acto procesal insoslayable para el dictado de la sentencia- y la carga de llevar a cabo la diligencia corre por cuenta del actor”, el tribunal sentenció que “si la cédula confeccionada a tales fines no es idónea para cumplir con ese cometido mal podría tenerse por configurado el mencionado efecto interruptivo, tanto más cuanto la falta de libramiento es imputable a la parte interesada en la prosecución del pleito”.
A su vez, la mencionada Sala tampoco hizo lugar al agravio vinculado con el alcance del art. 55 de la ley 24.240, según la modificación introducida por la ley 26.361. Los camaristas explicaron que si bien “el beneficio de gratuidad establecido en esa norma procura que el acceso a la justicia de los consumidores no debe ser conculcado por imposiciones económicas, tal como el pago de la tasa de justicia”, una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas.
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