Rechazan citar como tercero en una demanda por mobbing a la aseguradora para que responda por la cobertura oportunamente contratada

En los autos caratulados “Heer, Sandra Noemí c/ L´Express S.A. y otros s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de grado que desestimó la citación de terceros solicitada. En su apelación, la recurrente alegó que la citación de terceros de Galeno SA es necesaria, para que responda por la cobertura que oportunamente contrató, en plena vigencia de la ley 24557, dado que se reclama daño psicológico.

 

La magistrada de grado rechazó la citación de terceros, toda vez que en autos se ventila una acción por despido, por lo que la misma deviene innecesaria.

 

Los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la actora manifestó en la demanda que sufrió maltrato laboral por parte de la demandada (mobbing)”, alegando que “ocurrió un incendio en el primer piso del establecimiento, el que acabó con la totalidad de los muebles, computadoras y servidores informáticos, así como con los archivos de la administración y documentación de los vehículos”.

 

Según resaltaron los camaristas, la actora argumentó que “a partir del día del siniestro, aparte de sus tareas específicas, se le asignó la de coordinadora para atender los reclamos de los compradores damnificados”, a lo que agregó que “no alcanzó con los airados reclamos de los clientes, sino que también comenzó un maltrato por parte de los demandados”.

 

Por su parte, los demandados “negaron que se la acosara moralmente a la actora y adujeron que de padecer incapacidad psicológica, no estaría vinculada con el trabajo”, quienes citaron como tercero a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

Tras recordar que “la actora no tiene que ser obligada a litigar contra quien no tuvo intención de instar la acción, ya que tiene facultad de iniciar un proceso contra quien estime más adecuado, a partir de los hechos establecidos en cada caso y del derecho que considera que le asiste”, los camaristas tuvieron en consideración que la demandante solicitó se desestime la citación impetrada.

 

En el fallo dictado el 27 de septiembre pasado, los Dres. Diana Regina Cañal y Victor Arturo Pesino consideraron que “si bien estamos en presencia de un despido también existe un reclamo por daños, el cual, eventualmente, se podría viabilizar la petición como uno por la ley 24557 o por la ley común, por el principio de iura novit curia, siempre que no se altere el sustento fáctico”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala resolvió que “los demandados debieron argumentar alguna circunstancia sobre las obligaciones a su cargo, cosa que no hicieron”, dejando en claro que “los accionados nada sostuvieron en cuanto a las indicaciones que debió haber brindado la aseguradora”, por lo que resolvieron que corresponde mantener la resolución recurrida.

 

 

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