Rechazan Demanda de Daños y Perjuicios por Caducidad de Instancia contra Letrada Patrocinante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó una demanda por daños y perjuicios iniciada contra la accionada en su condición de abogada de la actora en los autos que concluyeron con la declaración de caducidad de instancia, tras considerar que el letrado patrocinante no resulta responsable de la caducidad de instancia producida luego de haber renunciado a su patrocinio.

En la causa “Slemenson Blanca Rosa c/ Junqueira Susana Graciela s/ daños y perjuicios”, los jueces que componen la Sala A confirmaron lo resuelto en primera instancia, argumentando que el letrado patrocinante no resulta responsable de la caducidad de instancia producida luego de que renunciare a su patrocinio, siendo ello notificado a la parte, debido a que dicha inactividad procesal no es de aquél, sino del propio actor.

La actora le endilgó a la letrada no haber subsanado el defecto legal que acogió el juez de ese proceso, dejando transcurrir el plazo de caducidad, a la vez que atribuyó una defectuosa forma de dirigir la demanda y establecer los rubros e importes reclamados.

Los jueces destacaron que cuando el abogado actúa como letrado patrocinante, su obligación consiste en poner de su parte todos los conocimientos, diligencia y prudencia en miras a obtener un fallo favorable a los intereses de su cliente, siendo indispensable probar su culpa a los fines de atribuirle responsabilidad.

Los magistrados destacaron que “para apreciar si ha mediado o no culpa del abogado, habrá que comparar su comportamiento con el que habría seguido un profesional prudente y munido del bagaje científico que era dable exigir, colocado en las mismas condiciones, teniendo en cuenta que el error de orden científico si es excusable no es constitutivo de culpa”.

En el supuesto de caducidad de instancia, los jueces remarcaron que no se encontraba en juego la labor interpretativa del profesional en cuestión, sino que debe verificarse que se han dejado transcurrir los plazos previstos por la ley ritual sin impulsar debidamente el procedimiento, siendo dicha inacción atribuible al profesional.

Teniendo en cuenta ello, los camaristas resaltaron que al momento de perimida la instancia, la demandada se encontraba desvinculada de las actuaciones en virtud de la renuncia al patrocinio, determinando que la actora no podría endilgarle la responsabilidad por la perención a la abogada renunciante, si dispuso de un considerable plazo de tiempo para contratar los servicios de otro letrado a los fines de continuar el trámite del proceso.

Con relación a lo expuesto en la expresión de agravios, en cuanto a que la demandada estaba obligada a continuar controlando el trámite hasta que fuese sustituida por otro profesional, los magistrados señalaron que a diferencia de lo que ocurre cuando la parte actúa por medio de apoderado, en el caso del letrado patrocinante basta con que renuncie para que cese la obligación de intervenir en el proceso.

Por otro lado, en el fallo del 12 de noviembre de 2009, con relación al agravio referido a las imperfecciones del escrito inicial tanto en la forma de dirimir la demanda como en la determinación de los rubros e importes que integraron el reclamo, los jueces determinaron que los autos de referencia concluyeron por caducidad de la instancia, por lo que no existe relación de casualidad adecuada entre las supuestas deficiencias del escrito de inicio y el fracaso del pleito, lo que obsta a una condena en contra del profesional interviniente, debido a que la acreditación del nexo causal es un elemento insoslayable de la responsabilidad civil.

 

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