Rechazan Demanda de Rendición de Cuentas y Cobro de Pesos Contra Letrados Apoderados
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda de rendición de cuentas y cobro de pesos presentada por la actora contra sus apoderados letrados en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fuera víctima, debido a que no existen indicios suficientes de que se hubiesen perpetrados un abuso o falsificación de la firma de la actora.
Los magistrados que integran la Sala A, determinaron que mediando recibo de la totalidad del dinero que los emplazados afirman haber entregado a la accionante, residía en cabeza de esta última demostrar que medió abuso en la firma en blanco o falsificación de su firma, lo cual no pudo ser demostrado por la recurrente.
En la resolución adoptada el pasado 1º de septiembre en la causa “Romero María Magadalena c/ Fiodelisi Heraldo E. y otro s/ rendición de cuentas”, los magistrados destacaron que la sentencia adoptada por el juez de primera instancia se basó en constancias objetivas que existen en la causa, no existiendo elementos que permitan determinar que la actora no cobró la totalidad del dinero por el cual se concilió el pleito.
A su vez, los jueces remarcaron que la modalidad por la que se efectivizó el pago, no puede generar presunción que permita desbaratar lo que objetivamente surge de la causa, es decir que la accionante recibió la suma total mencionada y no la suma alegada en el escrito original.
Al ratificar la resolución adoptada en primera instancia, los magistrados tuvieron en cuenta que del dictamen pericial realizado en la causa, no se vislumbra en el documento alteraciones o agregados que permitan valorar que la firma hubiera sido adulterada o que se haya suscripto un documento en blanco en el que los accionados agregaran el monto que alegan haber entregado, por lo que concluyeron que resulta válido y legítimo el documento presentado por los emplazados en el que se ratifica el acuerdo transaccional.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan